Una jueza se desmarca del Supremo y amnistía la malversación del exconseller Homs
Concluye, al contrario que el Alto Tribunal, que los gastos exteriores para promover el proceso soberanista no afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea.
Una jueza ha amnistiado al exconseller Francesc Homs en la causa abierta por los gastos en la promoción exterior del procés, en una resolución en la que se desmarca del Tribunal Supremo al sostener que las directivas europeas en vigor no impiden perdonar el delito de malversación.
Así lo ha acordado la titular del juzgado de instrucción número 18 de Barcelona Carmen García en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que amnistía al exconseller Homs porque los gastos que autorizó como secretario general de Presidencia entre 2011 y 2012 no supusieron enriquecimiento personal ni afectaron a fondos europeos, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía.
Con el mismo argumento, la jueza amnistía también al otro investigado en la causa, el entonces secretario de Asuntos Exteriores y de la UE Senén F.P.
El Tribunal de Cuentas denunció ante la justicia a los dos excargos del Govern por aprobar entre 2011 y 2012 gastos para el desplazamiento y alojamiento en Barcelona de asistentes a un encuentro mundial de comunidades catalanas en el exterior (35.700 euros), por un asesoramiento jurídico para un proyecto de dinamización internacional (14.520 euros) y por unas subvenciones a la Fundación CatDem (con 7.400 euros) para traducir material de difusión de su actividad.
La jueza considera que los hechos son amnistiables porque se incluyen en la promoción del procés y porque no ha habido enriquecimiento personal en la malversación, ya que los gastos se destinaron a sufragar viajes y actividades de terceros vinculadas a la promoción de la independencia de Cataluña a través de organizaciones catalanas que operaban internacionalmente.
También descarta que el caso quede excluido de la ley de amnistía por afectar a fondos de la UE ya que, a su parecer, ni de la instrucción, ya finalizada, ni del informe del Tribunal de Cuentas se desprende que el desvío de fondos perjudicara a los intereses financieros comunitarios.
La jueza subraya que para determinar si se afectaron intereses financieros europeos hay que remitirse a la transposición de la directiva europea 2017/1371, que es posterior a los hechos investigados y que, en relación a la malversación, se limitó a ampliar el concepto de funcionario público en el Código Penal.
Por este motivo, al ser esta normativa posterior a los hechos, y también porque no se ha detectado ninguna "mínima acreditación" de que los gastos afectaran o proviniesen de fondos o ayudas europeas, la jueza acuerda aplicar la amnistía a los dos investigados.
Según la jueza, la directiva europea en vigor, la 2017/1371, no comportó una modificación del Código Penal en España para incluir en el delito de malversación el desvío de subvenciones o ayudas comunitarias, de manera que solo alude a los fondos de las administraciones públicas del Estado.
Por su parte, en su auto para denegar la amnistía por el delito de malversación a la cúpula del procés, el Supremo se remitió, entre otros, a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo que modifica la esgrimida en esta resolución por la juez, la 2017/1371.
El Supremo blandió esta propuesta de directiva, que todavía no ha entrado en vigor, como un ejemplo de la relevancia que Europa atribuye a la malversación de caudales públicos y la contrapuso con la pretensión del legislador español de "trivializar o relativizar" este delito, "acordando la extinción de la responsabilidad criminal de quienes resultaron condenados".
"Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica", apuntó el Supremo.