Una abogada alerta de los desconocidos riesgos penales de ser presidente de la comunidad de vecinos
Aparecen recogidos en el Código Penal.
Sabidos son los contratiempos y las molestias en forma de tiempo, discusiones y demás que puede suponer salir elegido presidente de una comunidad de vecinos. Especialmente si es un bloque donde la cordialidad entre cohabitantes brille por su ausencia.
Pero las responsabilidad del presidente/a van más allá de esas molestias de tener que lanzar una derrama, hacer obras de última hora o discutir con algún vecino molesto.
Según la ley, recogida en el Código Penal, hay varias circunstancias en las que el presidente podría tener responsabilidad penal en función de sus actos, como recuerda la abogada Nazaret Yébenes del portal especializado Ley 57.
Por ejemplo, en el caso de un delito de apropiación indebida, en el artículo 253 del citado Código Penal, bien para sí mismo o para un tercero, en perjuicio de otro que sería la comunidad. Es el caso de la sustracción de fondos del bloque de viviendas.
También podría haber responsabilidad penal de incurrir en un delito de administración desleal, recogido en el artículo 252 del Código Penal, aunque este se suele aplicar más a administradores de fincas.
El delito de estafa es otro de los asociados con carga penal, según el artículo 248 del Código Penal, al igual que ocurre con el delito de coacciones, inscrito en el 152 del Código Penal.