Respaldo judicial para entrar a la habitación del militar con síntomas de embriaguez tras llamar a la puerta y no responder
El cabo, condenado a tres meses y un día de prisión, alegó que la noche anterior había consumido cervezas sin alcohol y lo había mezclado con un medicamento.

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha avalado la entrada de un brigada del Ejército de Tierra en la habitación de un cabo 1º que no se presentó a la guardia de seguridad y no respondió a las llamadas a su puerta. La decisión, según El Confidencial Digital, desestima el recurso del militar, que fue condenado a tres meses y un día de cárcel por embriaguez en acto de servicio.
Los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2017 en el acuartelamiento ‘Capitán Arenas’, en Guadalajara. Aquel día, el cabo 1º debía asumir el mando de la guardia de seguridad, pero no se presentó a la lista de ordenanza a las 7:40. Ante su ausencia, un brigada fue a buscarlo a su habitación en la residencia logística del cuartel. Después de llamar varias veces sin recibir respuesta, abrió la puerta, que no estaba cerrada con llave. Dentro encontró al cabo 1º dormido y vestido de paisano. Intentó despertarlo llamándole en voz alta, sin éxito, por lo que terminó entrando en la habitación y sacudiéndolo levemente hasta que reaccionó.
Cuando finalmente despertó, el brigada le ordenó que se vistiera y bajara a la lista de ordenanza. Pasados diez minutos, como seguía sin aparecer, el brigada volvió a su habitación y lo encontró otra vez dormido. El suboficial informó al capitán de la compañía, quien a su vez notificó al coronel jefe del acuartelamiento. Finalmente, el cabo 1º fue sometido a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,22 mg/l a las 8:59 y 1,17 mg/l a las 9:12. Además de estos valores, el tribunal consideró que presentaba claros síntomas de embriaguez, como somnolencia, debilidad y dificultad para responder a preguntas.
Inicialmente se abrió un expediente disciplinario, pero el caso terminó en la justicia militar. En marzo de 2022, el Tribunal Militar Territorial Primero lo condenó por embriaguez en acto de servicio de armas, según el artículo 70 del Código Penal Militar. El cabo 1º recurrió la sentencia alegando que el día de los hechos estaba indispuesto y que se había vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Su abogado sostuvo que no se podía entrar en la habitación sin su consentimiento o una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, lo que, según él, no se había dado.
El Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y confirmó la condena. En su resolución, recordó que la entrada en la habitación no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que se hizo con la única finalidad de comprobar su estado de salud. Además, subrayó que los mandos militares tienen la obligación de velar por la seguridad y bienestar de su personal, según establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
La sentencia también descartó la aplicación de la "doctrina del fruto del árbol envenenado", que habría invalidado la prueba de alcoholemia si la entrada a la habitación hubiese sido ilegal. El Supremo concluyó que la presencia de los mandos en la habitación fue "el tiempo mínimo indispensable" y que el cabo 1º se sometió voluntariamente a la prueba de alcoholemia.
También rechazó la explicación del condenado, quien argumentó que el positivo en alcoholemia se debía al consumo de cervezas sin alcohol y al medicamento ‘Antabus’. Para el tribunal, los síntomas que presentaba y la elevada tasa de alcohol no respaldaban esa versión. Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la condena de tres meses y un día de prisión impuesta al cabo 1º, quien ha quedado inhabilitado temporalmente por haber incurrido en embriaguez en acto de servicio de armas.