Esto es lo que dice la ley si una comunidad de vecinos quiere reclamar la deuda a un moroso
Lo más recomendable es dialogar con la persona implicada para saldar la deuda de forma amistosa, pero también se puede recurrir a la vía judicial.
¿Qué se puede hacer si hay un moroso en la comunidad de vecinos? ¿Cuánto hay que esperar para reaccionar? ¿Qué procedimientos se pueden seguir? Estas son algunas de las preguntas que se pueden hacer las personas que se enfrenten a un vecino que no paga la cuota comunitaria.
El primer paso es tener claro que se considera moroso a aquel propietario que no paga los gastos de la comunidad de vecinos, tanto ordinarios como extraordinarios, aprobados en las juntas. No es necesario que exista una deuda muy grande para que una persona sea morosa, sino que con el impago de una sola cuota es suficiente.
El encargado de pagar será siempre el propietario de la vivienda. Incluso en caso de alquiler, el arrendador será quien pague. No obstante, puede ser el inquilino quien la pague, siempre que sea avisado y esté de acuerdo. Si el contrato no especifica quién asume los gastos de la comunidad, estos recaerán sobre el arrendador.
Plazo de cinco años
La comunidad de vecinos tiene un plazo de cinco años para reclamar las cuantías impagadas por el propietario moros, pues, según establece el art.1964.2 del Código Civil (CC), la infracción prescribe tras este periodo de tiempo. Mientras dura su derecho a reclamar la deuda, pueden hacerlo de dos formas: mediante vía amistosa o judicial.
¿Cómo resolver el problema con un moroso?
Lo más recomendable es tratar de arreglar las cosas dialogando con el implicado y tratando de llegar a un acuerdo que facilite el pago si su situación económica no le permite hacerle frente.
Si el acuerdo sigue sin cumplirse, se puede reclamar la deuda a través de una Petición inicial de Procedimiento Monitorio, que, según explica en su página el Gobierno de España, se trata de "una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada". En este caso, el presidente o el administrador de la finca deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad y convocar una junta extraordinaria para aprobar la liquidación de la deuda, constando en acta los impagos.
Después, deberán notificar al propietario moroso por escrito, bien por carta certificada o burofax, el requerimiento del pago en un plazo de 20 días. Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor. Si no es posible notificarle la situación, pueden colocar un comunicado en el tablón de anuncios, siempre que se demuestre que intentaron comunicárselo por todos los medios posibles. En caso de saldarse la deuda en este periodo, se paraliza el proceso y se archivan las actuaciones. Si no, el juez puede dictar auto de embargue preventivo de los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses.
Consecuencias de la morosidad
No pagar la comunidad es injusto para los demás vecinos porque deben hacer frente a gastos mayores para cubrir la parte de la persona que incumple. Como tal, conlleva una serie de consecuencias para quien comete la falta. Además del riesgo de que sus bienes sean embargados, los vecinos pueden privarle temporalmente de servicios e instalaciones comunes "que no sean de habitabilidad", según establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles (…)", explica también el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Así, se le puede privar del acceso a determinadas zonas como gimnasios, jardines o piscina. Además, pueden suspenderle el derecho de voto o participación activa de forma temporal.