Una conocida empresa pierde el juicio contra la empleada despedida por tirarse a una piscina de bolas cuando estaba de baja
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado una sentencia previa.
Fallo judicial llamativo en el ámbito laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha decidido revocar una sentencia previa que había declarado como procedente el despido de una trabajadora perteneciente a Grup Supeco Maxor S.L. (empresa que forma parte del grupo Carrefour) que estando de baja por una patología de tórax fue fotografiada lanzándose a una piscina de bolas.
Tal y como recoge el portal especializado en información jurídica Confilegal, el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona había determinado como procedente el despido de la empleada por transgresión de la buena fe contractual. Por lo tanto, a la persona despedida no le correspondía indemnización.
Sin embargo, la trabajadora despedida decidió elevar un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha sido estimado. La decisión del TSJCat se motiva en que las fotografías que la empresa había utilizado para incriminar a la empleada fueron captadas por una de sus compañeras de trabajo, quien tomó las instantáneas y las subió a la red social Instagram sin el consentimiento de la despedida.
El máximo órgano del poder judicial en Cataluña ha concluido que la prueba carece de validez. En consecuencia, Grup Supeco Maxor S.L. tendrá que optar entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarla con 31.896 euros. En cualquiera de los dos supuestos, la compañía tendrá que pagarle a la empleada los salarios dejados de percibir, valorados en 44,30 euros diarios.