El supermercado obligado a readmitir a un trabajador acusado de no pagar un refresco y pan
La otra alternativa es que la compañía indemnice al empleado con 48.782 euros.
Importante sentencia judicial en el ámbito laboral. Tal y como recoge el portal especializado Confilegal, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido declarar como improcedente el despido de un trabajador del supermercado Supeco (perteneciente al grupo Carrefour).
El empleado había sido apartado de su puesto por haber cogido, supuestamente sin pagar, un refresco y un pan durante su jornada laboral.
Ahora la sentencia 924/2023 de 15 de febrero ha sido dictada por los magistrados Beatriz Rama Insua, Antonio J. García Amor y Carlos Villarino Moure señala que la compañía tendrá que readmitirle o indemnizarle con 48.782 euros.
Los magistrados han argumentado que el despido disciplinario es la figura correspondiente a la máxima reacción punitiva que prevé la normativa laboral frente a incumplimientos del trabajador graves o culpables. En consecuencia, el “criterio de culpabilidad” debe quedar “perfectamente delimitado en los hechos imputados”.
Sin embargo, en este caso judicial, no existen pruebas suficientes de que el empleado despedido no haya abonado los productos porque “no es lo mismo pagar un producto en caja, donde te entregan un justificante de compra, que dejar el dinero sin obtener justificación alguna en una terminal cerrada”. Además, la caja no se comprobó al día siguiente del hecho causante de esa supuesta falta grave.
Por lo tanto, atendiendo a la situación de indefensión del empleado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado dar la razón al trabajador y considerar el despido como improcedente.