Condenan a la DGT por los radares de Madrid y piden una avalancha de reclamaciones de multas
Siete tribunales han anulado las sanciones, y han condenado a la Administración a pagar las costas procesales.
Siete tribunales españoles han anulado una decena de multas por exceso de velocidad en Madrid. La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ayuntamiento de la capital no acreditaron la presencia de un operador, obligatorio cuando se trata de un radar móvil o estático, es decir, de todos, excepto los denominados radares fijos (que se sitúan en una cabina en las carreteras o autovías).
El diario Gacetín Madrid, confirma que "en las siete sentencias dictadas se ha evitado la pérdida de puntos del carné de las personas representadas por Dvuelta ―entidad dedicada a la defensa de los conductores―, mientras que en seis de ellas la Administración fue expresamente condenada a las costas judiciales".
De acuerdo a la publicación, las siete sentencias coinciden en sus fundamentos de Derecho en el "hecho irregular de que las Administraciones denunciantes no acreditan en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro"
"La ley es clara: a los radares móviles que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes", advierte.
En ninguno de los expedientes presentados en los tribunales, publica, "no se adjuntaron esas dos imágenes", "una obligación sistemática omitida por la DGT y los ayuntamientos, no solo en esas multas anuladas por los juzgados de lo Contencioso, sino de manera habitual y generalizada".