Transparencia fiscal: los informes, país por país
El 8 de julio de 2015, el pleno del Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Derechos de los Accionistas, que obliga a las empresas cotizadas a realizar informes desagregados país por país. El informe, un gran avance en transparencia fiscal, ha sido duramente combatido por los conservadores.
El pasado miércoles 8 de julio de 2015, el pleno de la institución que representa al conjunto de los ciudadanos europeos aprobó en primera lectura la Directiva sobre Derechos de los Accionistas, la cual incluye, entre otros aspectos, la obligación de las empresas cotizadas de realizar informes desagregados país por país.
El informe, cuyo ponente ha sido el eurodiputado socialista Sergio Cofferati, ha sido duramente combatido en su trámite en comisión por los grupos popular, conservador y reformista, y liberal.
No es ésta una cuestión baladí, sino un gran avance en materia de transparencia fiscal, particularmente en el caso de los informes anuales de las grandes empresas multinacionales. Como señala la ONG Tax Justice Network, estos documentos contienen numerosos datos económicos y financieros, incluyendo "beneficios, ingresos, préstamos y número de empleados", entre otros. Sin embargo, hasta la fecha, al menos en Europa, no existe obligación de presentar esta información desagregada a nivel de país, de manera que, de acuerdo con la misma fuente, estos números se camuflan bajo epígrafes "globales o regionales".
De esta manera, los accionistas y el público en general no pueden conocer con exactitud en qué estados o jurisdicciones opera la empresa, cuántos ingresos y beneficios se realizan en cada país, y en cuál se tributa. Dicho de otro modo, el statu quo actual coadyuva a esconder de la mirada de los ciudadanos los esquemas de planificación fiscal agresiva que se articulan con la única finalidad de tributar en países distintos de donde se obtienen los beneficios.
Si las empresas multinacionales tributaran, efectivamente, donde facturan, la famosa competencia fiscal en el impuesto de sociedades perdería relevancia: el famoso tipo del 12% de Irlanda se aplicaría solamente a los beneficios que generara la compañía en ese país, y no al conjunto de su facturación global.
Aunque muchas empresas tienen filiales en varios países, una buena parte de los beneficios son trasladados a la jurisdicción que interesa (a menudo, un paraíso fiscal) mediante el abuso de los llamados "precios de transferencia". Este sistema opera con el supuesto de que la filial "compra" los productos a la matriz para su distribución, por ejemplo, en España. De esta manera, se reducen los beneficios en este país y, en consecuencia, su tributación. Este mecanismo es típicamente utilizado con fines de elusión fiscal y ha merecido la atención de la OCDE.
Este problema no se va a resolver con los informes país por país ni con el intercambio automático de información entre Estados miembros sobre las resoluciones fiscales acordadas o negociadas entre empresas y administraciones fiscales nacionales (los famosos tax rulings destapados por LuxLeaks) que ha propuesto la Comisión, pero suponen dos pasos de gigante en la transparencia fiscal, lo que permitirá descubrir más fácilmente determinados esquemas de ingeniería financiera, así como una mejor rendición de cuentas en el marco de la Responsabilidad Social de la empresa.
Sorprende, eso sí, que una parte de la derecha europea haya intentado torpedear este informe. Ahora resta una difícil negociación con el Consejo para aprobar el texto definitivo de la Directiva.
Con todo, para erradicar las malas prácticas empresariales descritas, es preciso al menos armonizar el cálculo de la base del impuesto de sociedades, para que se calculen de la misma manera los beneficios en toda la Unión, aunque difiera el tipo del gravamen en cada país. Esta armonización elimina los incentivos a recurrir al uso abusivo de los precios de transferencia, siempre que la base armonizada incluya una fórmula adecuada de consolidación y reparto; esto es, de acuerdo con el principio de tributar en proporción a la facturación en cada país.
En este sentido, la Directiva para el establecimiento de la Base Consolidada Común del Impuesto de Sociedades incluye una fórmula más compleja de reparto, aun cuando se encuentra desde hace años paralizada por los vetos nacionales en el Consejo (la Comisión acaba de anunciar la presentación de una nueva propuesta de Directiva para tratar de llegar primero a un acuerdo sobre el cálculo de la base, y dejar para más adelante la cuestión de la consolidación).
Todos los elementos reseñados (informes país por país, tributación equitativa, etc.) forman parte de los trabajos de la Comisión Especial sobre fiscalidad que se estableció en el Parlamento Europeo tras el escándalo de LuxLeaks, la cual presentará sus conclusiones a finales de año. El resultado de la votación del 8 de julio debe estimular la articulación de una ambiciosa y comprensiva estrategia europea contra el fraude y la elusión fiscal.