El TSJC declara la "protección cautelar" de un monumento a Franco en Tenerife
Ha tomado esta decisión a instancias del recurso presentado por la Asociación para la investigación y protección del patrimonio histórico San Miguel Arcángel.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto la medida de protección cautelar del conocido como monumento a Franco, en Santa Cruz de Tenerife, hasta tanto no se resuelva el recurso presentado por una asociación contra la resolución del Cabildo de denegar la incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural (BIC).
La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal canario ha tomado esta decisión a instancias del recurso presentado por la Asociación para la investigación y protección del patrimonio histórico San Miguel Arcángel contra el auto del Juzgado número 3 de la capital que desestimada dicha medida cautelar.
Señala la sentencia del TSJC que el objeto de este recurso "no es la confrontación" del monumento a Franco con la Ley de Memoria Histórica de 20/2022, algo que suscitaría "una indudable apariencia de buen derecho" a favor de la administración, sino determinar "el posible interés cultural" de la escultura de Juan de Ávalos.
Toda vez, abunda el alto tribunal canario, que es la Ley de Memoria Democrática, "con absoluta coherencia" la que "pone freno" a "posibles excesos que pretendan la destrucción de algo que se considere de interés cultural o artístico".
En ese caso, la ley prevé "la posibilidad de reinterpretación o resignificación" del monumento "en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista", añade el TSJC.
Recalca la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que "el discutir a priori en fase cautelar sobre el alcance del interés artístico o cultural de una escultura, carente por otra parte de símbolos franquistas, sí que implica una verdadera intrusión en el fondo de la cuestión".
Y también que al no incoarse el expediente de declaración como BIC del monumento, "el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso".
Lo sería, abunda el TSJC, porque "si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección" durante el periodo administrativo y el judicial, "cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/20222 es absolutamente real".
En cambio, al decretar la medida cautelar de protección "el interés público a proteger no sufre ningún perjuicio; es más, es la protección que se debería dispensar administrativamente a los bienes sobre los que pende la discusión de si deben o no ser considerados de interés cultural".
Sobre esto último, el TSJC señala que el monumento a Franco "ha estado en su ubicación medio siglo, más del doble en época constitucional que dictatorial, y la protección solicitada durante el tiempo que dure este proceso judicial no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros".
Tanto es así, continúa, que en un anterior recurso interpuesto frente al silencio administrativo del Cabildo de Tenerife sobre la misma solicitud planteada por esta misma asociación un juzgado de la capital adoptó la medida cautelar de su suspensión sin que los servicios jurídicos de la corporación insular lo recurrieran.
"Prueba evidente de que no era una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general o bien porque se aceptaban entonces tales consideraciones", remacha la sentencia del TSJC.