¿Qué diferencias hay sobre terrorismo entre el Código Penal y la Directiva europea?
Europa hace especial hincapié en la pérdida de vidas humanas, secuestros, atentados o toma de rehenes.
PSOE, Junts y ERC han llegado a un acuerdo para desbloquear la ley de amnistía con pequeños cambios en lo relativo a la exclusión de los delitos de terrorismo que, aunque puedan ser considerados matices a nivel superficial, son significativos en su esencia.
En 2015, después del atentado contra la revista satírica Charlie Hebdo y con la intención de adecuar la legislación española a las nuevas realidades del terrorismo yihadista, el PP y el PSOE acordaron reformar el Código Penal. Si hasta entonces la concepción de terrorismo era indudable (atentados, asesinatos, secuestros...), esa modificación sembró las suspicacias al abrir la puerta a que se pudiese considerar terrorismo cualquier acción que desestabilizase el orden público.
En otro marco, tras los atentados del 11 de septiembre, la Unión Europea, aunque no tiene competencias para legislar, quiso armonizar una serie de normas para la lucha antiterrorista. En España se copiaron, entre otras, parte de las finalidades que figuran en el artículo 3.2 de la Directiva de la UE relativa a la lucha contra el terrorismo, donde se propone tipificar como delito de terrorismo el “obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Tal y como señaló el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio a El HuffPost, en la redacción del nuevo Código Penal "no leyeron o no quisieron leer el artículo 3.1, que es donde se explica de qué hablamos cuando hablamos de terrorismo: debe haber asesinatos, explosivos, secuestros..." "Si tuviéramos en cuenta solo la particularidad de obligar a un Gobierno a hacer o dejar de hacer algo, los sucesos en Ferraz o las tractoradas también podrían ser consideradas como terrorismo", advirtió Cancio.
Al contrario que la Directiva europea, el Código Penal español, en su artículo 573, apartado en el que el Tribunal Supremo basó la apertura de su causa penal por terrorismo contra Puigdemont, no hace referencia a atentados, secuestros, toma de rehenes o en la puesta en peligro de vidas humanas.