Plazos del voto por correo para el 28-M: desde la solicitud hasta su llegada a la mesa electoral
El Régimen Electoral General establece penas y multas a los funcionarios públicos que incumplan los trámites de custodia para el voto por correo.
Desde el 4 de abril, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, y hasta el 18 de mayo, ya se puede solicitar el voto por correo. Lo más importante que hay que tener en cuenta si se decide votar por correspondencia es que ya no se podrá acudir a las urnas el día de las elecciones.
Presencial o telemático
Si se elige pedir el voto por correo será necesario acudir a cualquier oficina de Correos con el DNI, pasaporte o carné de conducir, o hacerlo online disponiendo de DNI electrónico o de certificado digital. Una vez se cumplimente la solicitud -presencial o telemática-, el elector recibirá en su domicilio, por correo certificado, todas las instrucciones para ejercer su derecho al voto.
El sobre, que contiene el voto del ciudadano solicitante, se entregará en cualquier oficina de Correos antes del día 24 de mayo. A partir de este momento es Correos quien se encarga de la custodia de los votos hasta el día de las elecciones.
¿Cómo se custodian?
Una vez que Correos recibe los sobres con la documentación, los va enviando a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente. Los envíos que contienen la documentación del voto por correo circulan registrados y cerrados. Los empleados extreman su custodia hasta su entrega en las distintas mesas electorales el día de las elecciones.
"El personal de Correos ha destacado por su escrupulosidad en todas las actuaciones derivadas de la gestión del voto por correo, estando muy arraigado entre los trabajadores el deber de cumplir con rigor las obligaciones de servicio público encomendadas en los comicios, en aras de garantizar la máxima seguridad y transparencia de los mismos", explican a El HuffPost desde el departamento de Comunicación y Marketing de la entidad.
Informan también de que hay que tener en cuenta también que según el Régimen Electoral General (LOREG) las Juntas Electorales tienen la “potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales”. De hecho, el artículo 139 expone que los funcionarios públicos que incumplan los trámites establecidos para el voto por correo "serán castigados con penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses".
El día de la jornada electoral, Correos es la encargada de entregar los votos recibidos en las mesas electorales. Tras la apertura de los colegios, un primer equipo de empleados entrega los votos en custodia a las diferentes mesas electorales. Más tarde, otro grupo hace llegar aquellos votos que se han ido recibiendo durante el día. Y, al final del día, un último equipo se encarga de recoger un sobre en el que se incluye una copia del acta de escrutinio.
A las 20:00 horas, cuando termina la votación, los miembros de la mesa electoral introducen los sobres de los electores por correo. A partir de ese momento se puede comenzar con el recuento de votos.