La Comunidad de Madrid, condenada a pagar a los gastos de un paciente en hospital privado

La Comunidad de Madrid, condenada a pagar a los gastos de un paciente en hospital privado

En plena pandemia fue dado de alta en un hospital público, pero ingresó al día siguiente en uno privado para curarse un mes en la UCI por una neumonía.

Hospital Enfermera Isabel ZendalAlejandro Martinez Velez/Europa Press via Getty Images

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar a un paciente los gastos derivados de su ingreso durante la pandemia del coronavirus covid-19 en un hospital privado, donde estuvo 35 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con neumonía bilateral, un día después de ser dado de alta en uno público.

Según la sentencia, el tribunal considera que se trata de un caso de riesgo y de vital necesidad inmediata de asistencia médica, un supuesto excepcional que supone el reembolso de dichos gastos, y dictamina que el paciente, al acudir a la sanidad privada, no hizo uso abusivo de servicios ajenos a la pública.

La Sala estima parcialmente el recurso del paciente y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al igual que la de un Juzgado de la capital madrileña, confirmó la decisión del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de denegar su solicitud de reintegro de gastos sanitarios.

El SERMAS se basó en que el paciente había acudido voluntariamente a un centro ajeno al Sistema Nacional de Salud.

La estimación del recurso es parcial porque el alto tribunal condena al SERMAS a la devolución de algo más de 2.000 euros, que son los gastos acreditados por el Juzgado, y no del importe reclamado por el paciente, que declaró haber pagado más de 80.000.

La sentencia explica que el recurrente, en situación de incapacidad temporal por coronavirus desde el 20 de marzo de 2020, acudió tres días más tarde a las urgencias del hospital Gregorio Marañón de Madrid, donde trabajaba como celador, y al día siguiente recibió el alta médica con diagnóstico de "sospecha de covid" e indicación de tratamiento farmacológico.

Añade que aunque en la exploración física no se encontraron signos de excesiva alarma "se apreciaron ya focos neumónicos bilaterales, especificándose en el informe médico", pero "no se realizó toda la exploración a fin de minimizar el contacto, siendo dado de alta hospitalaria al día siguiente".

El Supremo relata que al día siguiente ingresó en el hospital privado Nuestra Señora del Rosario con neumonía bilateral "experimentando un empeoramiento clínico que precisó su traslado a la UCI a los cinco días con severas y diversas complicaciones durante dicho periodo como enfisema subcutáneo, traqueotomía y delirios y de la que salió 35 días después".

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Rosario Ureste, explica que la situación del demandante debe ser estimada "en el contexto de la pandemia ocasionada por el coronavirus, con un absoluto desbordamiento de la sanidad, siendo claramente insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes y con índices de mortalidad altamente desorbitados".

El Tribunal subraya que en este marco "el alta hospitalaria del paciente constatada ya la existencia de neumonía, como se evidenció con la gravísima evolución que experimentó en un breve lapso con evidente peligro para su vida, se mostraba claramente arriesgada".

"No puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad pública pues efectivamente lo hizo y ante su alta y con la evidencia de la saturación de los medios materiales y humanos existentes se vio obligado a acudir a la privada", concluye.