La Audiencia Nacional condena a 110 años de cárcel a la etarra 'Sahatsa' por ordenar tres atentados
Considera que era la "coordinadora y dinamizadora" del comando.
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 110 años de cárcel a la exintegrante de ETA Miren Itxaso Zaldúa, alias 'Sahatsa', por organizar tres atentados de la banda terrorista en el marco de la actividad del comando 'Basajaun': el de El Corte Inglés de Zaragoza de junio de 2002 y otros dos contra sendas empresas en Navarra.
En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal absuelve al otro acusado, el también exintegrante de la banda terrorista Mikel Carrera Sarobe, alias 'Ata', al considerar que no ha quedado probada su participación en los hechos.
Cabe recordar que, en el juicio celebrado el pasado mes de septiembre, sendos acusados negaron que ordenasen la ejecución de esos ataques, pidiendo su absolución. La Fiscalía solicitó, por su parte, que fuesen condenados a 167 años de prisión respectivamente al considerar acreditado que 'Sahatsa' estaba al frente del comando y que 'Ata' era su 'número dos'.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Tercera condenan a la acusada a 60 años de cárcel por tres delitos de estragos terroristas, a 45 años por otros tres delitos de lesiones terroristas, a 3 años por robo de vehículo de motor y a otros 2 años por falsedad en documento oficial, mientras que la absuelven por el atentado contra la Universidad de Navarra del que también estaba acusada.
El relato de hechos probados explica que la Zaldúa dirigía en el año 2002 el comando Basajaun de ETA, cuya finalidad era lograr la independencia del País Vasco por medio del uso de la violencia contra las personas y los bienes de España.
'Sahatsa' señalaba los objetivos
"Como coordinadora y dinamizadora de dicho comando, Zaldúa organizó y dirigió tres acciones terroristas, indicando los objetivos y proporcionando los medios para su comisión, los cuales se ejecutaron por miembros del comando no identificados", sostienen los magistrados.
La primera de ellas, indican, fue la explosión de un artefacto en el centro comercial El Corte Inglés de Zaragoza sobre las 22.15 horas del 21 de junio de 2002, el cual ocasionó un cráter de dimensiones aproximadas de 5x7 metros de diámetro muy próximo a la rampa de bajada de acceso de los vehículos.
El artefacto explosivo, según la Sala, estaba dotado de un sistema de iniciación eléctrico temporizado, compuesto por una cantidad de explosivo de entre 70 y 80 kilogramos que había sido colocado en el interior de una furgoneta por miembros del comando Basajaun conforme a las instrucciones de 'Sahatsa'.
A consecuencia de la explosión, indica la sentencia, tres personas resultaron heridas, mientras que el centro comercial y varios vehículos sufrieron daños de diversa consideración.
Las otras dos acciones terroristas contra dos empresas navarras, según los magistrados, también se cometieron "en ejecución de las instrucciones dadas por la acusada como coordinadora del comando".
Una carta de Zaldúa, clave para su condena
El fallo relata como los miembros de la banda terrorista hicieron estallar sendos artefactos el 29 de noviembre de 2002 en dependencias de la granja de la entidad UVESA, situada en la localidad de Arguedas (Navarra) y en la fábrica de congelados de la entidad Ultracongelados Virto ubicada en el casco urbano la localidad de Azagra (Navarra), acciones que causaron numerosos daños materiales.
La Sala detalla en su resolución las pruebas que ha valorado para llegar a la conclusión de que Itxaso Zaldúa es responsable de los hechos por su participación "directa, material y voluntaria", entre ellas las declaraciones de los acusados, de miembros de Policía y Guardia Civil, los informes periciales y la prueba documental.
En relación a esto último, los magistrados destacan especialmente los documentos incautados con ocasión de la detención del exmiembro de ETA Ibon Fernández Iradi, 'Susper', y de los que fueran dirigentes de la banda terrorista Juan Antonio Olarra Guridi y Ainhoa Múgica Goñi.
La Sala subraya al respecto la relevancia para sustentar la condena de diversos documentos entregados por Francia, en virtud de un acuerdo firmado con España con el fin de investigar acciones atribuidas a ETA, en especial la 'carta BS' atribuida a la acusada y que pone de manifiesto su participación en los hechos.