De Feijóo a Rueda: la radio y televisión públicas de Galicia vuelven a la protesta
Ambos entes vivirán este viernes y sábado una nueva jornada de paro y protestas contra los "traslados forzosos" y para "defender la dignidad de las personas trabajadoras que reclaman la objetividad, la imparcialidad, la veracidad".
Los trabajadores de la Corporación de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) están convocados este viernes y sábado a una nueva jornada de huelga y de protesta bajo el lema 'Non máis abusos' para denunciar una situación laboral marcada, protestan, por la marginación profesional, el trato degradante, la denegación de derechos, las sanciones y la represión sobre personas trabajadoras críticas con la manipulación informativa y el desmantelamiento de la compañía.
Este viernes se celebrará a las 12.00 horas una concentración en la Praza do Toural, en Santiago de Compostela, en el marco de las dos jornadas de protestas convocados por el Comité intercentros de la CRTVG los días 24 y 25 de marzo.
El comité de empresa denuncia que los "traslados forzosos" de trabajadores como medida de "castigo" son "la manifestación más reciente de esa situación ya insostenible de abusos laborales" a los que hay que "poner fin" y "defender la dignidad de las personas trabajadoras que reclaman la objetividad, la imparcialidad, la veracidad y el pluralismo públicos".
Servicios mínimos
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica los servicios mínimos establecidos por la CRTVG, en base al sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestaciones de servicios esenciales en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Según recoge la orden, la fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica a razón de las siguientes circunstancias: el carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual y la condición de servicio esencial, distinto de este último de servicios de interés general, se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.
Así, la orden establece los servicios mínimos para garantizar la producción y emisión de los programas informativos que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos de información a la comunidad.
Los boletines horarios, pequeños espacios de cuatro minutos a lo largo del día, se mantienen como información mínima. Además, la convocatoria de servicios mínimos permite la elaboración de los espacios informativos de la TVG y Radio Galega con duración determinada en f unción del seguimiento de la huelga por parte del personal.
Los otros programas
Los programas no informativos, directos o grabados, no se dotan de servicios mínimos, así como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo; en cambio sí podría estar la información meteorológica en caso de que en la jornada de huelga se torne una información relevante. Cuando no sea posible la emisión de un espacio por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.
Finalmente, la orden señala la "proporcionalidad", esto es, la actividad informativa mantenida tan solo con los recursos de los servicios mínimos "comporta una disminución, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también en una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad". La afectación de la huelga será más o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.