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La explicación al momento de las Campanadas de Broncano y Lalachus que descolocó a más de uno

La explicación al momento de las Campanadas de Broncano y Lalachus que descolocó a más de uno

"Seguro que te quedaste igual que yo, flipando".

Un momento de las Campanadas de David Broncano y Lalachus.RTVE

La retransmisión de las Campanadas para dar la bienvenida a 2025 de David Broncano y Lalachus en La 1 dio para mucho. Para muchísimo, más bien: para reivindicar el derecho a la vivienda, el respeto a todos los cuerpos, enviar mensajes en todas las lenguas cooficiales —con especial cariño para los valencianos afectados por la DANA—, para echarle humor y hacer un crossover con los presentadores de Antena 3, Cristina Pedroche y Alberto Chicote, y hasta para subirse al rótulo de Tío Pepe.

Tampoco faltó algo que, de tratarse de otra cadena, no hubiera llamado la atención, pero siendo la televisión pública, sí llamó la atención de muchos espectadores. 

Ocurrió cuando los presentadores dieron paso a un bloque de anuncios, cuando la corporación, por ley, no puede emitir publicidad.

"Si viste las Campanadas en Televisión Española seguro que te quedaste igual que yo, flipando al ver que había publicidad", comenta en un vídeo que ha compartido en X este miércoles la Doctora en Marketing Itziar Oltra.

Como recuerda, Televisión Española tiene prohibida la publicidad "técnicamente desde 2010", pero "hay excepciones". "La ley sí permite el patrocinio en eventos especiales. ¿Qué hizo Televisión Española ayer? Decirnos que estas tres marcas eran patrocinadoras de la emisión Feliz 2025", explica.

La experta en Marketing puntualiza que la ley permite incluir "nombres, logotipos y mensajes neutros sobre la marca, pero nunca un enfoque comercial".

En concreto, según el artículo 128 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los patrocinios deben respetar estas tres condiciones:

  • a) Incluir el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador al principio, al inicio de cada reanudación posterior a una interrupción y al final del programa.
  • b) No afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión o presencia en el catálogo de manera que se vea afectada la responsabilidad editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
  • c) No incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
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