El Parlamento Europeo y la política de Justicia e Interior
En esta legislatura se han adoptado ya instrumentos relevantes como el Paquete de Víctimas, el de Inmigración, el de Asilo, la actualización y mejora del Sistema Schengen de libre circulación de personas, y así como importantes avances en el Derecho Penal europeo.
Me propongo explicar de qué va y cómo funciona la Comisión LIBE (Libertades, Justicia e Interior) del Parlamento Europeo (PE), que presido en esta legislatura (2009-2014). Pero es conveniente que primero dedique unas líneas a hablar del objeto de que se ocupa: la ciudadanía y el espacio de libertades, justicia y seguridad europea.
En diciembre de 2009, tras muchas vicisitudes, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) supuso la plena efectividad de sus tres piezas, imbricadas entre sí. Primera: una versión refundida del Tratado de la Unión Europea (TUE), en 55 artículos; segunda: una versión refundida del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en 358 artículos; y tercera: la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CEDH)-por fin un genuino Bill of Rights europeo-, con 54 artículos.
Precisamente por ello, por haberse sobrepuesto a tantas dificultades, el Tratado de Lisboa refleja como nunca antes la dimensión política y el potencial constitucional de la integración europea. Así lo exhiben, al menos, los siguientes rasgos: a) Consagra valores fundacionales y constitutivos de la UE (art. 2 TUE) y ordena la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (y, por consiguiente, a la doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, art. 6 TUE); b) Propugna nuevos objetivos permanentes de la UE (solidaridad, cohesión, integración territorial, art. 3 TUE); c) Incorpora un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (arts. 67 a 89 TFUE) como un nuevo dominio de política de la UE: esta nueva competencia implica una nueva legislación europea sobre ciudadanía, extranjería, asilo, refugio, gestión común de fronteras exteriores de la UE, política común de inmigración, solidaridad interior, cooperación judicial civil, cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra la criminalidad organizada transfronteriza y grave, Fiscalía europea, estrategia de seguridad interior, cooperación antiterrorista.
La Comisión LIBE tiene encomendado el seguimiento de la estrategia legislativa para realizar el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Y todo ello a través de un programa quinquenal de actuaciones para su desarrollo: el Programa de Estocolmo adoptado en diciembre 2009 bajo la presidencia sueca del Consejo, lisbonizando, (esto es, convirtiendo a las reglas establecidas en el Tratado de Lisboa) todo el acervo del anterior III Pilar en materia de Justicia e Interior. Para su desarrollo, se complementó el Programa de Estocolmo (2009-2014) con su correlativo Plan de Acción adoptado durante la presidencia española de la UE (primer semestre de 2010). De modo que este Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ha pasado a ser, tras el Tratado de Lisboa, una nueva competencia comunitaria sujeta (con excepciones y modalidades concretas de aplicación) al procedimiento legislativo común. Es una nueva política genuinamente europea, que trasciende por lo tanto el anterior estadio de cooperación reforzada intergubernamental en el marco del anterior III Pilar, y de discutir, deliberar y legislar sobre esta política se ocupa la Comisión de Libertad, Justicia e Interior, que he tenido el honor de presidir desde 2009 hasta hoy.
El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia contiene mandatos dirigidos a llenar de contenido vinculante el capítulo de derechos fundamentales (ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En este ámbito, destaca el llamado Paquete de Protección de Datos (un nuevo Reglamento directamente vinculante y una nueva Directiva), actualmente en tramitación en la Comisión que presido. Se trata de la primera iniciativa en el que el legislador europeo desarrolla directamente derechos fundamentales de los europeos y de los ciudadanos de los Estados miembros. Cuando el Reglamento se apruebe, será la primera ocasión en que una Ley Orgánica (la LO 15/99, de Protección de Datos) sería directamente reemplazada por un Reglamento Europeo.
Pero el trabajo de la Comisión incluye también otros objetivos legislativos del Programa de Estocolmo. Entre ellos: el llamado Paquete de Inmigración (Single Permit, Seasonal Workers, Intracorporate Transfers); el Paquete de Asilo (Eurodac, Dublin II, Reglas de Identificación y Procedimiento; Condiciones de Recepción, Programa de Reasentamientos); la lisbonización de las Agencias europeas que operan en este ámbito: Frontex, Eurojust, Europol, Agencia Europea de Asilo (EASJ), de Autoridad Europea de Protección de Datos y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA). Asimismo, se ocupa de la promoción de un incipiente Proceso Penal europeo, y de los instrumentos europeos de Protección de Víctimas (de carácter administrativo, penal y civil), como también de la Estrategia de Seguridad Interior en la UE (Terrorismo, Mafia y Crimen Organizado, Ciberdelincuencia, Pornografía Infantil, Iniciativas Antidroga), y de la conformación de una Fiscalía Europea (art. 86 TFUE) encargada de investigar y ejercer la acusación penal contra la criminalidad grave trasnacional.
El potencial de futuro de todos estos expedientes, en sí, son, una expresión de la expansión de la competencia e influencia del propio Parlamento Europeo, actuando como legislador ahora ordinario, en codecisión con el Consejo en un gran número de materias anteriormente reservadas a las decisiones marco adoptadas por cooperación reforzada en el III Pilar (intergubernamental, es decir, no comunitario).
La extensión de los lindes del Parlamento Europeo acarrea, con mayor claridad y contundencia que nunca antes, la propia expansión de su método decisional, con la complejidad que es propia de su vocación integradora de alcance supranacional. La regla dominante ahora es el procedimiento legislativo ordinario en el que el Parlamento codecide con el Consejo como legislador ordinario de la UE. Además el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se sitúa ahora, por primera vez en la historia de la UE, bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia integrado ahora por el TJUE, por el Tribunal General -antiguo Tribunal de Primera Instancia-, y por los Tribunales especializados que sean establecidos por la legislación europea, de los que ya está en funcionamiento el Tribunal de la Función Pública comunitaria.
El ritmo de trabajo es denso. El número y la frecuencia de las reuniones ordinarias y votaciones de la Comisión LIBE es el más alto en el cuadro de funcionamiento del Parlamento. Su agenda de trabajo se complementa con reuniones extraordinarias en las semanas de Pleno en Estrasburgo, con la finalidad de aligerar su considerable carga de trabajo.
Es claro que muchos de los asuntos requerirán, para completarse, su continuidad a lo largo de la próxima legislatura (2014-2019). Pero también que, en esta, se han adoptado ya instrumentos relevantes como el Paquete de Víctimas, el de Inmigración, el de Asilo, la actualización y mejora del Sistema Schengen de libre circulación de personas, y así como importantes avances en el Derecho Penal europeo (las propuestas de Directiva sobre sanciones penales contra el uso de información privilegiada y manipulaciones del mercado, y las propuestas de Directiva relativas a la protección de los intereses financieros de la UE por vía de medidas y sanciones penales y en la de protección del euro contra sus falsificaciones por vía de medidas y sanciones penales) y en el Proceso Penal (la Directiva sobre el derecho a interpretación en los procedimientos penales entró en vigor en octubre de 2010 y la Directiva sobre el derecho de información en los procedimientos criminales).