Qué es y qué no es un plagio
Una mera imitación no es un plagio, una influencia acusada no denota -por sí- un plagio. Tampoco la absorción de determinados elementos no esenciales de una obra ajena constituye un plagio. Debe ser ante todo un aprovechamiento indebido (no autorizado) del esfuerzo creativo de otra persona.
Hace unos días, pudimos leer en esta misma sección un estupendo artículo de Carlos M. Duarte sobre el plagio en el ámbito académico y científico. Creo que es una buena ocasión para profundizar un poco en el concepto de plagio y tratar de aclarar qué es y qué no es un plagio.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que plagio no es un concepto estrictamente legal. La Ley de Propiedad Intelectual nunca emplea la palabra plagio, aunque el Código Penal sí la utilice en su artículo 270 (delitos contra la propiedad intelectual). Esto significa que para entender qué significado legal tiene la palabra plagio deberemos acudir a lo que dicen los Tribunales.
De acuerdo con el Tribunal Supremo (por ejemplo, la sentencia de la Sala Segunda de fecha 28 de enero de 1995), por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. El plagio, así, se presenta como una actividad material mecanizada, poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.
Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad detectada entre obras, así como las encubiertas, pero que descubren la total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajenos. El concepto de plagio, por lo tanto, hay que referirlo a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales, y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o a modificaciones no trascendentales (sentencia de 26 de noviembre de 2003).
Por lo tanto, el plagio debe serlo de obras, y no de meras ideas. Las ideas como tales no son objeto de protección a través del Derecho de Autor, y solo tienen importancia en el momento en que dan origen a una obra, a un resultado que pueda ser conocido o comunicado y al que se encuentran incorporadas. Esto quiere decir que una expresión tan común como me robaron la idea no da lugar a un plagio.
El plagio debe consistir en una copia sustancial. Una mera imitación no es un plagio, una influencia acusada no denota -por sí- un plagio. Tampoco la absorción de determinados elementos no esenciales de una obra ajena constituye un plagio. El plagio debe ser ante todo un aprovechamiento indebido (no autorizado) del esfuerzo creativo de otra persona, un aprovechamiento que capture lo fundamental de una obra ajena y se lo apropie. De hecho, una de las acepciones de plagio, según el Diccionario de la Real Academia y de acuerdo con la raíz etimológica latina de la palabra, es la del plagio como secuestro (significado que sigue teniendo en algunos países latinoamericanos).
De este modo, y aunque en el lenguaje común nos sintamos muchas veces invitados a llamar plagio a cualquier coincidencia entre dos obras que nos resulte llamativa, lo cierto es que no existe tal plagio cuando las obras comparadas resulten suficientemente distintas y diferenciables, aunque tengan puntos comunes de exposición (sentencia de 20 de febrero de 1992). Esto se puede aplicar tanto a los abundantísimos guiños y homenajes de las películas de Tarantino como a los riffs y acordes de unas cuantas canciones de Coldplay. El juicio de poca originalidad es un juicio artístico, pero no necesariamente lleva a una conclusión legal de plagio.