Un juez confirma la primera sanción en Madrid por incumplir el estado de alarma
La multa impuesta a una vecina de Arroyomolinos es de 601 euros.
Un Juzgado madrileño ha confirmado la primera sanción en Madrid de 601 euros impuesta a una vecina de Arroyomolinos por pasear con menores en mayo de 2020, ya que considera que se trata de una sanción adecuada y suficientemente comunicada porque en ese momento las medidas del estado de alarma no permitían dicha actividad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) ha asegurado que se trata de la primera sentencia condenatoria por este motivo en la Comunidad de Madrid y contra la que no cabe recurso.
Los agentes de la Policía Municipal de la localidad de Arroyomolinos describieron que levantaron la denuncia “por pasear por la vía pública con menores de 14 años en las franjas horarias reservadas a personas mayores de 70 años”.
La resolución municipal sancionaba a la vecina con 601 euros, pero la ciudadana se acogió a la posibilidad de pagarla en un plazo de 15 días para reducir el importe a la mitad.
Finalmente, la infractora decidió recurrir la multa al considerar que no podía ser sancionada por esa ley debido a que no había “ningún mandato expreso e individualizado que haya sido desobedecido, dándose una ausencia de detalle y prueba alguna de la supuesta infracción”.
En este sentido, el Juzgado ha considerado acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior por la que se limitaba la movilidad de los ciudadanos.
Además, aclara que, dado el carácter especial del estado de alarma, no era necesaria la comunicación individual a cada ciudadano, ya que considera suficiente su publicación en el BOE y la difusión que las limitaciones tuvieron en los medios de comunicación. Por este motivo, ratifica el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente.