Turull, Rull y Sànchez piden la nulidad de la sentencia del "procés"
Como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional.
El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull han presentado un incidente de nulidad ante el Supremo contra la sentencia que les condenó a entre 9 y 12 años de cárcel por sedición en el “procés” como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional.
La defensa de los tres líderes independentistas, ejercida por Jordi Pina, insiste en la vulneración de una serie de derechos fundamentales de sus representados y considera que el tribunal del “procés” no reparó lo suficiente en ello en la sentencia.
Consciente de que este paso es requisito imprescindible para acudir al Tribunal Constitucional en amparo, la defensa ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia que condenaba a Turull a 12 años de prisión por sedición y malversación durante el proceso independentista de Cataluña en 2017, a Rull a 10 años y medio por sedición y a Sànchez a 9 por este mismo delito.
Además de la recurrente denuncia de vulneración de derechos como el de defensa o a un juez imparcial, los condenados -que piden que sea un tribunal diferente quien decida sobre sus recursos- también alegan una afectación al derecho a un proceso con todas las garantías por las filtraciones producidas días antes de hacerse pública la sentencia.
La defensa de los tres, que en esta ocasión no concurren como candidatos por JxCat al estar condenados en firme, reprocha a la Sala una “voluntad de escarmentar a los máximos líderes políticos y sociales del movimiento independentista” y recuerda que ningún ciudadano que acudió a votar en el referéndum del 1-O, declarado ilegal, ha sido procesado por sedición.
Menciona, como hicieron sus defendidos en el juicio, que la convocatoria de referéndum no está tipificada como delito y recuerda en este punto la reciente propuesta del presidente del Gobierno en funciones y candidato del PSOE a la Moncloa, Pedro Sánchez, de reintroducir de este delito en el Código Penal.
En base a eso, añade, “para los acusados resultaba sencillamente imprevisible que su actuación pudiera calificarse como constitutiva de un delito tan extraordinariamente grave como la sedición”.
Alega también la defensa una “falta absoluta de motivación” de los delitos por parte del tribunal y considera que ha incurrido “en una patente desproporción punitiva desalentadora del ejercicio de derechos fundamentales básicos en una sociedad de libertades”.