El Supremo desestima la petición de Alberto Rodríguez para suspender la ejecución de condena
El Alto Tribunal también rechaza su solicitud de dirigirse a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que le llevó a perder el acta de parlamentario.
La sala segunda del alto tribunal ha rechazado también su petición de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia. La decisión judicial llega un día después de la emisión del programa Salvados, en el que Rodríguez indicaba que “estaría obligado a cogerlo [el escaño perdido] y a volver [al Congreso]”.
El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que derivó en la pérdida del acta de diputado.
Los argumentos jurídicos
En este sentido, en el auto del TS, se explica que “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.
El Supremo explica que ha de procederse a la ejecución de la sentencia por la firmeza de su sentencia, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cuanto al rechazo a la segunda petición de Rodríguez, la de dirigirse a Batet, el auto recoge que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.