La Justicia tumba el toque de queda en Navarra
El Tribunal Superior navarro se une a sus homólogos vasco y canario rechazando la limitación de la movilidad nocturna sin estado de alarma.
Al igual que lo que ocurrió en el caso de Euskadi y Canarias, la Justicia también ha rechazado el toque de queda en Navarra. Una medida que se había establecido para el horario entre las 23.00 y las 6.00 horas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado la limitación de la movilidad nocturna que había sido decretada por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones. No obstante, la Justicia sí ha avalado el cierre perimetral de municipios con alta incidencia de contagios.
Los magistrados consideran que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”. El TSJN considera que “el control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)”.
De esta forma, el auto recoge que “el control del ‘botellón’ se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”. Sobre esta decisión del Superior cabe recurso ante el Supremo y, aunque el Ejecutivo de Canarias sí ha dicho que recurrirá su caso, el Gobierno de María José Chivite ya había adelantado que no lo haría.
Las otras restricciones
El Superior navarro tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Chivite se ha mostrado “sorprendida” por este rechazo al cierre de las terrazas y ha dejado la puerta a abierta a cambiar su postura sobre un hipotético recurso al Supremo, tras afirmar que van a “ver si tomamos alguna decisión al respecto”.
No obstante, no ocurre lo mismo con las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, que la Sala sí avala. Ocurre lo mismo con las limitaciones de aforo en los lugares de culto.
La desaparición del estado de alarma ha provocado una interpretación judicial distinta de la capacidad que tienen las comunidades de imponer ciertas restricciones sin esta figura excepcional. En este sentido, en el caso de Baleares y Valencia sí fueron aceptadas este tipo de medidas de control.
Los magistrados del Superior navarro han señalado que “la Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”.