El Supremo declara responsable a Volkswagen España por el 'Diéselgate'
El tribunal considera que la filial debe asumir la responsabilidad de su matriz.
Golpe a la filial española de uno de los mayores fabricantes de automóviles del mundo. El Tribunal Supremo ha acordado que Volkswagen Audi España, filial del conglomerado automovilístico, indemnice por daños morales a un afectado por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189, el caso “diéselgate”, al entender que la distribuidora asume en España la responsabilidad de su matriz.
El pleno de la sala de lo Civil del alto tribunal insiste, en una sentencia conocida este martes, en que la distribuidora estaba participada indirectamente en un 100% por Volkswagen y que, además, había enviado una carta a sus clientes en la que reconocía la incidencia y les ofrecía solucionarla a través de sus servicios oficiales.
El escándalo se remonta a septiembre de 2015, cuando se descubrió en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montó en los motores diésel de la familia EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones contaminantes del vehículo cuando éste detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio.
En el caso analizado por el alto tribunal, el comprador adquirió en 2008, en un concesionario oficial de vehículos de la marca Audi, un modelo propulsado por un motor diésel tipo EA 189, fabricado por Volkswagen, por 37.920 euros.
Años más tarde salió a la luz el conocido como “dieselgate”, que implicaba al grupo alemán en la manipulación de la medición de las emisiones de gases contaminantes a través de un “software” instalado.
Una vez que la matriz admitió públicamente el fraude y asumió su responsabilidad, Volkswagen Audi España envió una carta al comprador en el que le informaba de que el motor de su vehículo necesitaba actualizar el “software”, y se disculpaba en nombre del fabricante por las molestias.
En 2016, el comprador del vehículo presentó una demanda contra el concesionario y la empresa distribuidora, a la que consideraba “responsable directa y principal del fraude cometido y de las consecuencias derivadas”.
En concreto, solicitaba la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, la resolución por su incumplimiento, y reclamaba 11.376 euros por los daños morales sufridos, y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos.
De forma subsidiaria, pedía 15.020 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufría en el valor del vehículo.
La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Leganés (Madrid) como por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraron a Volkswagen Audi España como “mera importadora o distribuidora”.
Ahora el Tribunal Supremo revoca aquellos veredictos y defiende que la filial del grupo automovilístico asumió en España la posición de responsabilidad contractual que posee el fabricante.
Los magistrados amparan su decisión en que el capital social estaba participado en un 100% por el fabricante alemán, así como en la carta que envió a los compradores de los vehículos afectados en España.
Los términos de esta comunicación, según el Supremo, expresaban su asunción de responsabilidad como fabricante y generaron en los destinatarios tal confianza. Además, el tribunal recuerda que, “con frecuencia, el importador y el distribuidor pertenecen al mismo grupo societario que el fabricante, o están integrados en una red comercial” con él.
Un “daño moral”
La sala entiende que el demandante sufrió un daño moral por el escándalo público, fruto de la incertidumbre y el desasosiego ante las consecuencias a las que podría haber tenido que hacer frente, como una posible penalización fiscal, la paralización de su vehículo o la restricción a determinadas zonas urbanas.
Una circunstancia a tener en cuenta dada la importancia que para un comprador de automóvil tiene la seguridad de que no se verá privado, aunque sea temporalmente, de su uso o restringido a determinadas áreas.
El Supremo califica de “intencionado” el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales.
No obstante, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye a éste intencionalidad, ni le imputa responsabilidad alguna por los daños morales. Los magistrados creen manifiestamente desproporcionada la cantidad reclamada, por lo que condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros más intereses desde la sentencia.