El Supremo confirma el archivo de la causa sobre la tragedia de El Tarajal
Responde a la Comisión de Ayuda al Refugiado que no es posible recurrir la decisión de la Audiencia de Cádiz de cerrar el caso.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que presentaron la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y otras asociaciones contra la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de archivar la causa en la que se investigaban la tragedia de El Tarajal, acontecida el 6 de febrero de 2014. Con esta decisión, se confirma el cierre del procedimiento.
En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves y ha sido recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado que no cabe recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre porque se trata de un procedimiento incoado por un Juzgado de lo Penal antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015.
La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ordenó el sobreseimiento libre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.
El tribunal de instancia no apreció “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones” que se les pretendía imputar. Consideró que, más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existió “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.
La doctrina Botín
Cinco años después, en 2019, se acordó continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. También se fijó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones, así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación.
La Fiscalía presentó recurso y en octubre de ese año se decretó el archivo provisional de la causa para los 16 guardias civiles por aplicación de la denominada “doctrina Botín”, es decir, porque Fiscalía no veía delito y no había acusación particular.
La juez explicó que aunque estaba “en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales” no era “posible” abrir juicio oral porque no se había personado una acusación particular.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado y el resto de asociaciones acudieron a la Audiencia Provincial de Cádiz para intentar reabrir el procedimiento.
En julio de 2020, sin embargo, los magistrados del órgano ordenaron el sobreseimiento libre al no apreciar “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones” que se les pretendía imputar. La Audiencia consideró que, más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existió “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.