Sobre jueces poetas y de la poscensura
Hace unos días el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid condenó al juez Lorenzo Pérez San Francisco a pagar a Irene Montero 70.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. ¿Cuál es el problema? Para muchos, la libertad de la expresión, pero os voy a decir cuál es mi punto de vista. La propia Montero está legitimada para interponer una demanda por una publicación que, a su juicio, vulnera su honor, sólo faltaba. Otra cosa es que luego el letrado de la Administración de Justicia la admita a trámite, dé traslado de ella al juez y considere que haya indicios de que se haya lesionado tal derecho. Hablar de prevaricación, como he leído en las redes sociales, o de que los de Unidos Podemos tienen barra libre para todo es una memez. La libertad de expresión es un derecho fundamental, sí; pero el derecho al honor también. Ante el conflicto entre dos normas de rango constitucional sólo podemos acudir a un hecho: la valoración que un juez pueda hacer del asunto, en este caso, a través de una demanda.
Juan Soto Ivars, guardián de todos los centenos, habidos y por haber, de cómo comportarse en las redes sociales ya ha puesto el grito en el cielo. Considera que la sentencia es desproporcionada porque ataca la "libertad de expresión". Bien, imaginemos este supuesto: ¿realmente consideran ustedes que un Tribunal admitiría a trámite una demanda de esta índole contra un compañero si no hubiera indicios de lesión de un derecho fundamental? Soto señala que los jueces tienen derecho a criticar. Pues mira, Juan, no: un juez es un funcionario público de carácter privilegiado. A ellos, como a todo el personal de la Administración de Justicia, se les exige imparcialidad en su función. No son cómicos de El Jueves o Mongolia, ni Quevedo o Gil de Biedma. Lo reprobable del caso es que un juez sea poco cuidadoso y, además, demuestre cierta inquina por un político, en este caso, Irene Montero.
En un ejemplo de pirueta dialéctica, Soto Ivars, ha llegado a comparar el fallo de un juez de primera instancia con la condena a cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Valtonyc. Para que me entiendan: asimila la decisión de la jurisdicción civil a la de la jurisdicción penal y, en concreto, la de un juzgado de primera instancia con una de la Audiencia Nacional. Equipara a Valtonyc, que está en búsqueda y captura por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas, con un juez demandado por una intromisión al honor. De ciencia ficción. No sabemos si por pura ignorancia o con intención de manipular, Soto Ivars con el fin de ilustrar su artículo en contra de Montero, copia un tuit de Pablo Iglesias declarando que la "Audiencia Nacional se desentiende del francotirador que quería matar al presidente porque no es terrorismo". Para Juan es lo mismo el 550.3 del Código Penal que una sentencia civil. La jurisdicción penal condena a cárcel; la civil, en este caso sólo puede condenar a daños y perjuicios y a no repetir la conducta en un futuro. Una vez más en sus textos juega a descontextualizar intencionadamente declaraciones y casos para reforzar sus posturas.
El articulista señala dos aspectos que le chirrían de Unidos Podemos: la falta de coherencia y la alusión a la dignidad. Sobre la coherencia ¿qué decir? Un personaje público y un ciudadano normal pueden acudir a la jurisdicción civil para interponer una demanda si se sienten agraviados. Si tanto la libertad de expresión como el derecho al honor están protegidos mediante ley orgánica, ¿cuál es el problema? Juan cree que el "derecho al honor" es como esos duelos a espada en las novelas de Sabatini, pero en ningún momento entra a considerar el derecho de Montero, y de todo ciudadano, a poder obtener una tutela judicial efectiva cuando, una vez lesionado su honor o su imagen, estime poder ser merecedor de dicha protección. Y aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expresa que "prevalece la crítica sobre el derecho a la intimidad", el Alto Tribunal se muestra contundente sobre el derecho al honor: las SSTC 231/88, 99/94, 81/2001 y 83/2002, que constituyen jurisprudencia consolidada, son prueba de ello. ¿Se las has leído? Imagino que no. ¿Ha consultado? Seguramente, tampoco.
Estamos hablando de un columnista que, sin haberse leído ya la sentencia sobre La Manada, había entrado a valorarla; de un gacetillero al que le molestan las huelgas de los trabajadores de la Fnac (la curiosa afición de Juan de luchar sólo por la libertad de expresión y de lavarse las manos cuando otros derechos constitucionales, como el derecho a la huelga entran en juego, merece capítulo aparte) y de un comentarista que dice, "¿qué pasa, que ahora no existen las zorras?", para justificar los presuntos acosos de Mikel Izal a fans, en vez de limitar se a aludir a la presunción de inocencia. Una columna de Soto es una redundancia sin ritmo, una letra sin música. Inútil, como los genitales de un castrado o una opinión de Beatriz Talegón sobre la homeopatía. Es incapaz de convivir consigo mismo sin tener que ridiculizar a otras personas y colectivos. Al lado del Bobo de Coria, Juan puede pasar por intelectual, pero a algunos no nos la da.