“Recetas” europeas para las cuotas en España
El pasado 2 de octubre, durante el Forbes Summit Women, la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, adelantó que el Gobierno se plantea acelerar la implantación de las cuotas en los consejos utilizando la vía de urgencia para que la proposición de ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que incluye la obligatoriedad de las cuotas de género en los consejos de administración de las empresas, vea la luz lo antes posible.
La ministra ha hablado de un periodo transitorio para que las empresas se adapten a esta obligación. También ha recurrido en su discurso a la eficiencia empresarial como argumento para justificar la implantación de las cuotas, lo que es un acierto, dado que la falta de interés que muestran muchas empresas en España por este tema, también se ha considerado como una consecuencia del fracaso a la hora de mostrarles las ventajas de tener más mujeres en sus consejos. Parece pues conveniente recurrir más al argumento de la eficiencia empresarial. De hecho, una de las razones frecuentemente utilizadas para explicar el reducido éxito de la cuota en la Ley de la Igualdad del 2007 es el reducido uso que se hizo del business case como motivo para la diversificación de los consejos
Lo que no propicia un trámite urgente es un debate social sosegado sobre el tema de la diversidad en los consejos, en el que se pudiesen expresar los distintos argumentos a favor y en contra de las cuotas. Este debate resultaría muy positivo ya que, según se desprende del informe Women in Business publicado por Grant Thornton, las cuotas de género sólo encuentran el respaldo del 10% de los empresarios. Otro 10% las considera necesarias pero ve "difícil" su aplicación, mientras que el 79% se opone. Y esto puede representar un problema importante en su implantación porque, a diferencia de otros países, el escenario español se caracteriza por la falta de defensores visibles y creíbles de la diversidad de género en los consejos que coordinen sus esfuerzos para logar acelerar la presencia femenina en los ámbitos de poder económico, especialmente entre los hombres.
Por otra parte, poco o nada se ha dicho con respecto a los posibles instrumentos y medidas a tomar para garantizar su obligatoriedad. Y éste es una cuestión clave, porque de ello depende el éxito de la nueva cuota en España. Parece pues un buen momento para repasar el extenso repertorio de medidas adoptadas por los principales países europeos que han implantado cuotas de género. Quizá con ello podamos ilustrar al ejecutivo sobre el diverso abanico de medidas disponibles que se han aplicado con mayor o menor éxito en el entorno europeo para equilibrar la presencia femenina en consejos.
Noruega fue el primer país en promulgar cuotas de género en los consejos de administración, en diciembre de 2003, que exigían que los consejos de todas las sociedades anónimas y las empresas públicas estuvieran integrados por al menos un 40% de cada género en el 2008. Las empresas que no cumplieran con la cuota se enfrentaban a sanciones severas, como multas hasta el cumplimiento, la exclusión de la Bolsa de Valores de Oslo, la denegación de la inscripción de la empresa en el Centro de Registro Mercantil y su disolución forzada por parte de los tribunales.
Inspirada por el éxito de la cuota noruega, la Ley española de igualdad de género de 2007 fue la segunda ley de cuotas (y la primera en la UE), que exige que todas las grandes empresas tengan al menos el 40% de la representación de cada género en el consejo de administración, pero a diferencia de la cuota de Noruega, la cuota española no establece sanciones por incumplimiento, solo proporciona el incentivo económico de que el Gobierno puede mostrar preferencia en la adjudicación de contratos públicos a las empresas que sigan sus pautas, por lo que sigue un enfoque flexible (cuota blanda). Hasta la fecha este estímulo económico no se ha visto por ninguna parte.
La experiencia noruega también tuvo un efecto de "bola de nieve" entre otros países europeos. En 2010, Islandia se convirtió en el tercer país del mundo en aprobar una ley sobre cuotas de género en los consejos de administración. Su legislación sobre cuotas es bastante amplia, ya que establece que el 40% de cada género debe estar representado en los consejos de administración de todas las empresas con más de 50 empleados. Sin embargo, la ley no impone sanciones punitivas por incumplimiento a las empresas ya existentes, pero sí a las nuevas empresas que deben respetar el 40% de la regulación de equilibrio de género para poder constituirse.
Francia aprobó en 2011 una ley que exige un equilibrio de género de al menos el 40% entre los directores no ejecutivos de los consejos de administración de las empresas más grandes, bien sean cotizadas o no cotizadas, con la fecha límite del 2017. En caso de incumplimiento, los nombramientos de los consejeros se considerarán nulos e inválidos (lo que se conoce como sanción de la "silla vacía"). Además, el incumplimiento de la ley dará lugar a que ninguno de los directivos será remunerado hasta que se retire su candidatura y se corrija la situación. Cuotas similares (33%) se aprobaron en 2011 en Bélgica y en 2012 en Italia.
En 2011 Bélgica promulgó una ley de cuotas que estipula que al menos un tercio de los miembros de los consejos de las empresas autónomas del Estado y de las que cotizan en bolsa deben deberá corresponder al género menos representado. Si no se cumplen las cuotas requeridas todos los nombramientos de nuevos consejeros serán nulos hasta que se cumpla el requisito del tercio femenino.
En Italia, la ley de cuotas se implementó en 2012 y exige que para 2015 los consejos de las sociedades cotizadas y las empresas estatales deberían estar compuestas por, al menos, el 33% del género menos representado. Esta ley difiere del resto en que tiene una naturaleza temporal (solo tiene efecto hasta 2022). En caso de incumplimiento, un sistema de alerta progresiva con multas monetarias culmina en la eventual disolución del consejo.
Los Países Bajos, introdujeron en 2013 las cuotas de género (fijadas en 30%) para los consejos de las grandes empresas públicas y de responsabilidad limitada. Estas cuotas fueron, al igual que en el caso español, blandas, ya que no hay sanciones ni incentivos. Esta obligación legal expiró en 2016, por lo que el Parlamento aprobó una ley prolongada por otros cuatro años, pero nuevamente sin sanciones por incumplimiento.
Alemania también promulgó en 2015, después de largas discusiones, una cuota de género obligatoria del 30% que se aplica solo a las empresas cotizadas o sujetas a co-determinación paritaria (unas 100 empresas)- Las elecciones de cargos que sean contrarias a esta regulación de cuotas serán nulas y no tendrán efecto, al igual que en los casos de Francia y en Bélgica.
Recientemente, en 2017, tanto Portugal como Austria han implantado cuotas de género. En el caso de Portugal la cuota requiere al menos un 33,3% de mujeres, para las empresas estatales en 2018, y al menos el 33,3% en 2020, para las empresas cotizadas. El incumplimiento de estos umbrales podría llevar a la imposición de multas. En Austria las cuotas mínimas implican que en las empresas que cotizan en bolsa, así como en las que emplean a más de 1.000 personas, el consejo de supervisión o el consejo de administración deben estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres. La sanción en caso de incumplimiento, consistirá en la nulidad de los nombramientos.
En lo que respecta a la efectividad de estas medidas, si observamos la evolución de la presencia de mujeres los consejos de las empresas cotizadas en estos países, vemos que los mayores avances entre 2004 y 2018 han tenido lugar en aquellos países que han tomado medidas legislativas vinculantes (cuotas duras con sanciones). En este grupo se encuentran: Islandia, Noruega, Francia, Italia, Alemania y Bélgica, todos ellos con porcentajes por encima del umbral del 30% de representación femenina. Por debajo se encuentran Países Bajos, España, (los dos con sistema de cuotas blandas), así como Austria y Portugal, aunque estos dos últimos acaban de implantar cuotas con sanciones, por lo que es de prever que aceleran pronto su ritmo de crecimiento.
Fuente: European Institute for Gender Equality
Parece pues que España, país pionero en su día a la hora de implantar una legislación sobre cuotas de género en los consejos, se está quedando a la cola en este club en lo que respecta al diseño y aplicación de medidas eficaces para garantizar su cumplimiento. ¿A qué estamos esperando? El menú es variado.