Rebajan de 28 a 13 años de cárcel la pena a la madre de la niña Sara
Mantiene la prisión permanente revisable para la pareja de la progenitora, el asesino de la pequeña, Roberto H.H..
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de 28 a 13 años la pena de cárcel para la madre de la niña de 4 años Sara, Davinia M.G., a quien ha privado de la patria potestad respecto de su otra hija, y ha mantenido la prisión permanente revisable para la pareja de la progenitora, el asesino de la pequeña, Roberto H.H..
El Tribunal Superior de la Comunidad ha resuelto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el caso de malos tratos, agresión sexual y asesinato de los que fue víctima una niña de 4 años, en agosto de 2017, y por los que se condenó a la madre de la menor y a su pareja.
El Tribunal Superior confirma la condena impuesta de prisión permanente revisable para el autor material del maltrato y abusos, el compañero sentimental de la madre, desestimando así íntegramente la apelación que el mismo interpuso, según ha detallado este lunes el gabinete de prensa del Alto Tribunal en un comunicado.
En cuanto a la madre, y respecto al mayor de los delitos del que se la halló culpable, el de asesinato, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por su defensa en “el sentido de considerarla autora (en comisión por omisión) no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal”.
El Tribunal entiende que no puede contemplarse para dicha acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces (la de ser la víctima una niña de 4 años), una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ello “supondría infringir el principio ne bis in ídem” (no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo”).
“En consecuencia, teniendo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes (analógica de obcecación y de confesión), que no se discutían por las acusaciones, procede rebajarle la pena en un grado respecto de la prevista legalmente (prisión de 15 a 25 años), fijándola en definitiva por dicho delito en la de prisión de 10 años y accesorias (la sentencia recurrida le había impuesto 25 años de prisión)”, de acuerdo a las mismas fuentes.
Se mantienen los otros dos años y once meses de prisión que le impuso la Audiencia a la madre de la menor por tres delitos de maltrato con lesiones y un delito de maltrato habitual, en calidad de autora por comisión por omisión, con lo que la pena se queda en doce años y once meses.
El TSJCYL sí ha estimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y ha añadido a la condena de la madre la privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor, que en la actualidad tiene 14 años, que no le impuso la Audiencia.