Por qué el TSJM avaló los confinamientos por barrios y no el cierre de Madrid
Hace dos semanas, les pareció una medida "idónea". Este jueves, va en contra de las "libertades fundamentales".
El Ministerio de Sanidad se ha llevado un varapalo este jueves. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha ratificado la orden por la que se establecía el confinamiento perimetral de la capital madrileña y de otros nueve municipios.
Cuando se cumplen seis días desde la aplicación de esta medida, el TSJM da marcha atrás, en plena guerra por los datos epidemiológicos de la capital.
El Tribunal da de alguna manera la razón a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que recurrió esta norma ante la Audiencia Nacional. No obstante, llama la atención que no haya dado luz verde a esta orden y sí, en cambio, a la que aprobó el Gobierno de Ayuso hace tres semanas por la que se confinó a la población de 45 zonas básicas de salud de la Comunidad. ¿A qué se debe esto?
De ser “necesarias” a atentar contra los “derechos fundamentales” por ampararse en leyes distintas
El pasado 25 de septiembre, la Justicia ratificó las restricciones por barrios al considerarlas “necesarias” e “idóneas”, debiéndose “al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física”, según expresó en el auto.
El tribunal avaló las limitaciones de movimientos entre barrios con el fin de evitar “la mayor difusión del virus a otras zonas” y porque sin esta medida “se muestra difícil conseguir tal objetivo”. La Justicia vio entonces evidente que estas medidas se tomaban “con el claro propósito de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos” y contener la enfermedad.
En ese primer momento, se limitó la movilidad de más de 850.000 personas, el 13% de la población de la Comunidad de Madrid, pero el Tribunal consideró “atemperada” la decisión del Ejecutivo madrileño.
Como ha señalado el ministro de Sanidad, el motivo por el que se ha revocado ahora el cierre de Madrid es de forma y no de fondo. El ‘problema’ es que, en su momento, la Comunidad de Madrid se amparó en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales, de 1986, en materia de Salud Pública; sin embargo, la orden ministerial se amparaba en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que, según los magistrados del TSJM, no da cobertura a restricciones de movilidad.
La Sala concluye que la Ley 16/2003 “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. “Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, indica el Tribunal.
Los jueces lamentan que se debería haber hecho “una reforma de nuestro marco normativo” que “clarifique” la norma ante la “necesidad de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”. “Existe un consenso doctrinal acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”, recoge el auto.
De esta manera, el TSJM abre la puerta a aplicar el estado de alarma o a reformar la ley existente.