Plusvalía municipal... la historia de nunca acabar
El Tribunal Supremo rehúsa fijar cual tendría que ser el porcentaje de la cuota sobre el incremento de valor para que no sea confiscatorio.
No cesa el goteo de sentencias sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal. La última sentencia es del Tribunal Supremo, que el pasado 9 de diciembre ha estimado la anulación de una liquidación de este impuesto por ser la cuota superior al incremento de valor del inmueble tras su transmisión.
Todo empezó con la sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo 2017, que declaró que este impuesto local no será exigible cuando no se generen ganancias con la venta de un inmueble, lo cual, en lugar de zanjar la litigiosidad del tributo, generó nuevas reclamaciones al no pronunciarse sobre las consecuencias de su resolución y al resultar insuficiente la reforma legal posterior de la Ley de Haciendas Locales.
Al no regular cómo se debería acreditar la falta de incremento de valor de los bienes inmuebles transmitidos, el Tribunal Supremo terminó declarando, el 9 de julio de 2018, que corresponderá al obligado tributario probar dicha inexistencia de aumento de valor, mediante cualquier tipo de prueba que permita apreciarla, siendo entonces la Administración la que tendrá que aportar pruebas en contra si quiere proceder a la liquidación del impuesto. Sobre esta cuestión, el Tribunal Constitucional confirmó el 30 de septiembre de 2019 el valor probatorio de los importes que figuran en las correspondientes escrituras que documentan las transmisiones.
El Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse el 31 de octubre de 2019 sobre la improcedencia de este impuesto cuando la cuota a liquidar supere el aumento de valor de los inmuebles transmitidos, no permitiendo el cobro de la plusvalía municipal cuando ello suponga un exceso de tributación que expropie de facto el supuesto beneficio obtenido por la transmisión, lo cual tendría carácter confiscatorio al absorber la totalidad de la riqueza gravable.
El 18 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo también se pronunció sobre la posible revisión de las liquidaciones firmes del IIVTNU, desestimando tal posibilidad al no proceder los procedimientos de revisión de actos nulos en estos casos. Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias el derecho de los contribuyentes afectados a ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado (legislador), como resarcimiento de los daños causados por la aplicación de la norma del impuesto declarada posteriormente inconstitucional.
Y por fin llegamos a la última sentencia, la del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, que declara la nulidad de la liquidación del IIVTNU cuando la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente por la transmisión del inmueble, al resultar contraria a los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad. Sin embargo, el tribunal rehúsa fijar cual tendría que ser el porcentaje de la cuota sobre el incremento de valor para que no sea confiscatorio, al considerar que ello corresponde al legislador. De modo que la historia judicial de la plusvalía municipal aún no ha terminado, ni terminará mientras no se regule de forma adecuada, lo que obliga a los contribuyentes a acudir a los tribunales para suplir tal omisión y explica el porqué de tantas sentencias.