Los cónyuges homosexuales pueden residir en cualquier país de la UE, aunque no se reconozca su matrimonio

Los cónyuges homosexuales pueden residir en cualquier país de la UE, aunque no se reconozca su matrimonio

Lo afirma un abogado general del Tribunal de Justicia europeo.

Una pareja celebra la legalización del matrimonio homosexual en Alemania el pasado junio.Fabrizio Bensch / Reuters

Los estados miembros de la UE no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge del mismo sexo independientemente de si el país en el que viven reconoce o no el matrimonio homosexual, ha afirmado este jueves un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.

"Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo", subraya el letrado a través de un comunicado, estos no pueden impedir la residencia de un ciudadano europeo "denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro". Aunque las opiniones de los abogados generales no son vinculantes, suelen marcar el camino que sigue el alto tribunal en su sentencia.

El caso que ha llevado al abogado a pronunciarse es el de un ciudadano rumano que convivió durante cuatro años con su pareja, de nacionalidad estadounidense, antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010, al que las autoridades rumanas denegaron posteriormente el derecho de residencia por no reconocerle como "cónyuge", dado que dicho país no reconoce los matrimonios homosexuales.

El Tribunal Constitucional de Rumanía remitió el caso a la corte europea, con sede en Luxemburgo, para dilucidar si debe reconocer la residencia permanente en el país a este ciudadano en calidad de cónyuge.

EVOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

El abogado considera que, a la luz de la evolución general de las sociedades de los países de la UE durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, "el término 'matrimonio', según la definición admitida en general por los Estados miembros, (y que) designa una unión entre dos personas de distinto sexo", ya no puede seguir aplicándose.

Precisa que el problema jurídico que constituye el eje central del litigio "no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión".

"Aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión", subraya.

INTERPRETACIÓN UNIFORME

También estima que la condición de "cónyuge", "debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme". En este sentido, observa que en la directiva relativa a la libre circulación el concepto está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, "aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio".

El concepto de "cónyuge" en el sentido de la directiva incluye, según el letrado, a los cónyuges del mismo sexo, por lo que una persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación.