Las claves para no equivocarse con la declaración de la renta
Hoy se inicia el plazo para presentar la declaración de la renta 2017.
Una vez terminadas las vacaciones de Semana Santa, la Agencia Tributaria nos recuerda que tenemos un examen pendiente a la vuelta de la esquina. Este miércoles 4 de abril se inicia la campaña de la Renta correspondiente al año 2017.
Como novedad por primera vez se podrá presentar la declaración de la renta a través de un clic mediante una aplicación para móviles inteligentes. Esta app se puede descargar de manera gratuita a través de la tienda virtual de Google.
Aquí te resolvemos algunas dudas sobre cómo afrontar este trámite:
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria establece que todos aquellos contribuyentes que hayan ganado más 22.000 euros con su trabajo durante 2017 tienen la obligación de presentar la declaración. Esta cantidad debe proceder exclusivamente de rendimientos del trabajo y tener un mismo pagador.
En el caso de tener varios pagadores, este límite se reduce a 12.000 euros, siempre que las cantidades superen los 1.500 euros.
Si se trata de un trabajador autónomo, la mayoría tiene que realizar la declaración de la renta. Solo están exentos aquellos que hayan obtenido unos ingresos inferiores a 1000 euros.
¿Qué plazo existe para presentarla?
La campaña arranca este miércoles 4 de abril y finalizará el 2 de julio. Otra de las novedades de la campaña es que desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a ver los datos fiscales que tiene Hacienda. En el caso de que la declaración salga a pagar, el dinero se debe ingresar a Hacienda antes del 27 de junio mediante domiciliación bancaria.
¿Qué necesito para acceder al servicio?
Se puede acceder al borrador de la declaración de la renta a través de tres sistemas:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Gracias al sistema Clave PIN, en el caso de estar registrado.
- A través del número de referencia de la declaración, que aparece en la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior (2016).
En el caso de no haber presentado la declaración hace un año, el contribuyente tiene que indicar los últimos cinco dígitos de una cuenta corriente de una entidad financiera en España de la que sea titular.
¿Se puede presentar ya el borrador?
Sí, el borrador se puede presentar a partir de este miércoles. Sin embargo, es muy conveniente revisar antes los datos fiscales que tenga la Agencia Tributaria. En el caso de que haya algún importe percibido por el contribuyente y no aparezca en el borrador, deberá introducirlo.
Además se han de tener en cuenta aquellos cambios que se hayan producido en el último año en el ámbito personal: cambio de residencia, estado civil, nacimiento de hijos, etc.