La sentencia de Gürtel rompe el tribunal de la Audiencia Nacional
El juez no redactará en solitario la sentencia por discrepancias con los otros compañeros.
El presidente del tribunal de Gürtel, Ángel Hurtado, ha anunciado que no redactará la sentencia del juicio a la primera época de la trama (1999-2005) en solitario debido a "las discrepancias" existentes con sus compañeros de tribunal, Julio de Diego y José Ricardo de Prada.
"Dadas las discrepancias habidas sobre algunos puntos sometidos a debate en el curso de la deliberación (...) encargo la redacción a mis compañeros para que redacten la resolución en la parte que cada uno discrepe", apunta el magistrado de la Audiencia Nacional en un escrito.
Su decisión no conlleva que vaya a dejar la ponencia de la sentencia, según han informado fuentes de la Audiencia Nacional, sino que Hurtado les solicita que redacten las partes en las que existen disconformidades entre ellos para luego someterlas a debate.
La sentencia se retrasará
De esta forma, la sentencia del juicio a la Gürtel se dilatará previsiblemente un poco más en el tiempo tras cinco meses desde que finalizó, el pasado 17 de noviembre.
No es la primera vez que el presidente del tribunal discrepa con sus compañeros en asuntos importantes del caso. Uno de ellos fue la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a la que siempre se opuso y que, sin embargo, salió adelante con el visto bueno de De Diego y De Prada.
Esta divergencia de criterios provocó cierta división entre los jueces, que hoy Hurtado, el más conservador de los tres, ha reconocido al renunciar a redactar la sentencia en solitario.
Tanto Hurtado como De Prada pasaron a integrar el tribunal que juzga la primera época de Gürtel tras ser admitidas las recusaciones para apartar a los magistrados Concepción Espejel y Enrique López por su aparente afinidad ideológica al PP.
Hurtado votó en contra de ambas recusaciones y emitió un voto particular en contra de apartar a Enrique López, argumentando que, en todo caso, el PP ostenta en esta causa una "particular condición procesal secundaria y colateral", como es la de partícipe a título lucrativo.