La Justicia gallega autoriza prohibir las reuniones de no convivientes de 3:00 a 6:00
En espacios públicos y privados.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, en espacios públicos y privados, entre las 3:00 y las 6:00 horas.
La medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y estará operativa hasta el 18 de enero. Se suma a las restricciones de horario y actividad del ocio nocturno, que ya decretó la Xunta recientemente.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo también permite a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación de prueba diagnóstica negativa de covid-19 para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.
El fallo llega en un contexto de crecimiento en todo el país, pero también en Galicia, cuyos datos son mejores que la media nacional. Actualmente, la incidencia a 14 días en la región llega a 1.214,74 (300 puntos menos que el resto del país) y un 6,28% de ocupación en UCI, un tercio de la tasa española.
No obstante, los jueces del alto tribunal gallego entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión del virus que existe en Galicia.
El auto recoge que las medidas implican la restricción, “en grado mínimo”, de derechos fundamentales, en relación “a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud”. Así, los magistrados recuerdan que “continuamos en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante ómicron”.