La banca y los bonos verdes
Los bonos verdes emitidos por los bancos tienen unos elementos legales y financieros que prevalecen sobre los compromisos de sostenibilidad.
Muchos países se han fijado unos objetivos muy ambiciosos sobre transición ecológica. En la Unión Europea, el compromiso de reducción de emisiones para 2030 se ha incrementado a un 55%. La sostenibilidad medioambiental ha tenido incluso mucho relieve en las medidas extraordinarias aprobadas para luchar contra la pandemia: el fondo de recuperación y resiliencia canalizará una parte significativa de esos recursos (como mínimo, un 37%) a proyectos nacionales verdes (o sostenibles).
El cumplimiento de esos objetivos medioambientales va a requerir unas inversiones privadas muy elevadas. Dado que los bancos juegan un papel clave en la financiación a las empresas europeas, es claro que deberán liderar la financiación para abordar la transición ecológica. Además, los bancos se están financiando con instrumentos aptos para cumplir sus compromisos y estrategias de sostenibilidad. No todo será iniciativa propia de las entidades, ya que los reguladores y supervisores tienen unos objetivos ambiciosos en el terreno de la economía ecológica y limpia, y están estudiando las vías para integrar las finanzas sostenibles en la regulación prudencial bancaria.
La banca ha comenzado a encajar esta dimensión sostenible en sus planes de financiación por dos motivos: primero, porque emitiendo bonos verdes favorece el cumplimiento de sus estrategias de sostenibilidad y banca responsable; segundo, porque accede a una nueva base inversora con un fuerte crecimiento potencial. Esta cada vez más amplia base inversora interesada en los bonos verdes está incluso dispuesta a exigir una menor rentabilidad al destinarse los fondos captados a financiar proyectos verdes.
Los bonos verdes que actualmente emite la banca financian proyectos verdes, pero se encuentran respaldados financieramente por el emisor y el conjunto de su balance, sin tener ninguna garantía ni derecho especial sobre una parte de los activos de la entidad. Es decir, se trata de bonos no garantizados, por los que responde el emisor independientemente del destino de los fondos.
Considerando el riesgo de crédito, los inversores en estos bonos verdes no dependen de la rentabilidad de los activos que pretenden financiar, sino del desempeño global del emisor. Desde un punto de vista financiero, el inversor debe considerar la calidad crediticia del emisor en lugar de la calidad crediticia de los activos a los que se destinan los fondos, es decir, el inversor se encuentra expuesto al riesgo de los activos de la cartera verde, pero también al del resto de activos del emisor.
Esto tiene sus ventajas e inconvenientes: por un lado, el inversor verde podría verse expuesto a pérdidas derivadas de la evolución de activos que no pretende financiar y, por otro, el respaldo de este otro tipo de activos suele mejorar el riesgo crediticio fruto de la diversificación y del mayor volumen de activos que respaldan la emisión.
Los folletos de emisión o los marcos globales de las emisiones de los bancos suelen indicar que en caso de que ciertos activos pierdan su elegibilidad como verdes, las entidades no harán uso de los fondos para financiar otro tipo de activos, sino que los retendrán dentro de su tesorería a la espera de encontrar un destino verde. Algunos bancos incluso se comprometen a reemplazar los activos en caso de pérdida de elegibilidad en un determinado plazo.
Es claro que el incumplimiento de estos compromisos verdes podría acarrear un claro riesgo reputacional que hay que gestionar, pero, de acuerdo a los folletos y marcos globales, ¿pueden generar efectos legales estos compromisos e incumplimientos?
Los folletos suelen advertir que el emisor cumplirá con dichos compromisos siempre que sea posible. Se suele prevenir sobre el posible desajuste entre los criterios sostenibles de la entidad y los estándares internacionales o regulatorios, ya que estos últimos están en constante movimiento. También se suele advertir en los folletos que podría darse el caso de que el emisor no fuese capaz de invertir en activos verdes por diferentes razones. Asimismo, se advierte de la posibilidad de que el auditor (de estas inversiones) pudiera dar una opinión desfavorable. En ninguno de estos casos habría un caso de incumplimiento (event of default), que llegara a generar, por ejemplo, la amortización anticipada de ese bono.
El incumplimiento —y todo lo que desencadena— se encuentra únicamente vinculado a la dimensión financiera del bono, no a sus características verdes. Esto quiere decir que el compromiso de inversión en activos verdes se trata de un compromiso de buena fe, que desde una perspectiva legal no parece vinculante.
Como puede apreciarse, los bonos verdes emitidos por los bancos tienen unos elementos legales y financieros que, en determinadas circunstancias, prevalecen sobre los compromisos de sostenibilidad adquiridos por los bancos al emitir los bonos. Hay que explorar todas las fórmulas posibles para minimizar el riesgo de que se produzca el incumplimiento de dichos compromisos y , de esa forma, no se materializará el riesgo reputacional que supondría dicho incumplimiento.