La Audiencia Provincial de Madrid ordena el ingreso inmediato en prisión de 'La Manada' de Villalba

La Audiencia Provincial de Madrid ordena el ingreso inmediato en prisión de 'La Manada' de Villalba

Al ser las condenas muy elevadas, lo que implica riesgo de fuga.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el ingreso inmediato en prisión de los tres jóvenes condenados a penas de entre 14 y 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada cometido en Collado Villalba al ser las condenas muy elevadas, lo que implica riesgo de fuga, han informado fuentes jurídicas.

Tras concluir la vistilla, los condenados serán ahora conducidos a la cárcel que se les designe, según fuentes jurídicas. Los penados se encuentran en los calabozos hasta que llegue la policía militar, dado que uno es guardia civil y otro militar. Serán conducidos a la prisión de Alcalá de Henares, la única militar de España.

La Sala ha determinado en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que aprecia que puede haber huida ante "una situación en la que pende sobre ellos una pena elevada de prisión impuesta en sentencia en primera instancia, lo que implica un plus concreto". "Resulta innegable que a mayor gravedad de la acción y a mayor gravedad de la pena, más intensa, cabe presumir la tentación de huida", sostiene.

Los magistrados de la Sección 29 han practicado hoy una vistilla para deliberar sobre la medida cautelar solicitada por la Fiscalía y la abogada que representa a la víctima. Estas partes del proceso han argumentado que hay peligro de fuga ante las penas tan elevadas a las que han sido condenados.

Ricardo A.M.; el guardia civil Martín A. F. y Miguel Ángel C.O., militar de profesión, han sido condenados a penas de quince años, los dos primeros, y a catorce el tercero.

La Audiencia madrileña consideró probado que los condenados en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó la obligaron a practicarles una felación.

La sentencia ha sido recurrida en casación por las defensas, por lo que no es firme. Pese a ello, la Audiencia de Madrid ha decidido no esperar a la decisión final del Tribunal Supremo para decretar su ingreso en el penitenciario.

Ante el tribunal, los acusados se han mantenido firmes, no se han roto y han alegado arraigo familiar, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas. En esta ocasión, no han defendido su inocencia, ya que no era el objeto de la vistilla.

En el juicio, defendieron que todo fue consentido por la víctima, quien propuso las relaciones sexuales con los tres por turnos. Sin embargo, la Sala sustentó su condena en la declaración de la víctima y en los informes psicológicos, que daban credibilidad a su relato. "Pensé que no salía viva", manifestó entonces.

En su decisión, motivada por auto, la Sala ha considerado que se cumplen los requisitos para su ingreso en prisión, pero sobre todo ha inclinado la balanza el hecho de que las penas sean tan elevadas. Antes de ser informados, los abogados dudaban sobre la decisión final, ya que los condenados no han eludido la acción de la Justicia durante tres años.

Además de considerar las penas elevadas, los magistrados han tenido en cuenta que a los acusados se les impuso una medida de libertad vigilada durante un periodo de siete años y la inhabilitación absoluta de Martín y de Miguel Ángel. Ello implicaba la pérdida de condición de militar y guardia civil.

En este punto, esgrimen los magistrados que la pérdida de trabajo les iba a acarrear pérdida de su arraigo laboral, social y la pérdida de sus ingresos. La Sala considera acreditado el riesgo de fuga ante "la falta de conciencia que se advierte en los acusados de la comisión del ilícito penal".

Por su parte, las defensas han alegado en la vistilla que no existía riesgo de fuga, al igual que los otros requisitos como reiteración delictiva o entorpecimiento de la causa. Pese a ello, eran conscientes de que podría pesar "la presión" que hay sobre el caso, según fuentes jurídicas de las defensas.

Contra el auto de medidas cautelares, cabe la interposición de recurso de súplica ante la propia Sala que lo ha acordado a formular en un plazo de tres días desde su completa notificación.

La abogada de uno de los acusados ha señalado a los periodistas congregados que el sistema todavía les da a los procesados "la oportunidad de demostrar que son inocentes". "Han ido a prisión provisional, pero hasta que la sentencia no sea firme, estos señores tienen aún la presunción de inocencia", ha recalcado la letrada.

Petición de la Fiscalía

Hace unas semanas, la Fiscalía Provincial de Madrid remitió un escrito a la sección 29ª para solicitar el ingreso en prisión de los tres jóvenes. En el mismo pedía que se convocara a las partes con el fin de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (vistilla) donde interesar el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los tres condenados.

Así, recordaba que fueron condenados en una sentencia que aún no es firme como autores penalmente responsables de un delito continuado a 15 años dos de ellos y a 14 años el otro y que dada la "gravedad" de las penas impuestas "la finalidad que se persigue con la medida es evitar el riesgo de fuga de los condenados por no poderse gozar de los beneficios de la suspensión de la condena".

Para la Fiscalía en este caso concurren todos los requisitos previstos en los artículos 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, esto es: existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, existencia de motivos para creer al encausado responsable del delito y evitar que el encausado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Alude también el escrito al artículo 504.2 párrafo de la LECrim: "si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida".