La Audiencia de Madrid paraliza la comisión rogatoria de Andorra a Rajoy
Cambia el criterio que había expresado hace tan solo un mes
La Audiencia de Madrid ha dado la razón al expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y ha paralizado la comisión rogatoria solicitada por Andorra en la denominada Operación Cataluña, en un auto en el que cambia el criterio que había expresado en octubre.
En sendos autos dados a conocer este jueves referidos a Rajoy y al exministro, Cristóbal Montoro, con el mismo contenido, la Sección Segunda de la audiencia madrileña estima el recurso de queja presentado por ambos y ordena al juzgado competente que se les tenga por personados en el procedimiento y que admita los recursos de reforma en los que solicitaban la no tramitación de la comisión rogatoria.
Se trata de una decisión contraria a la que tomó la misma Sección Segunda el pasado mes de octubre, cuando los magistrados consideraron que las alegaciones de los recurrentes eran acertadas y el recurso de reforma debió de ser admitido, pero que la pretensión de ambos había perdido fundamento al partirse de la base de que la comisión rogatoria ya había sido devuelta al Principado de Andorra, cuando esto no se había producido.
Conocidos estos hechos y con el criterio favorable de la Fiscalía, la Sección Segunda declara la nulidad de los primeros autos en defensa de la tutela judicial efectiva, y retrotrae el proceso al momento anterior.
Detallan los magistrados que en octubre dieron por hecho que la comisión rogatoria se había devuelto a Andorra basándose en una diligencia de ordenación del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid del 20 de julio, en la que se decía que “el exhorto ha sido devuelto a las autoridades judiciales de Andorra”, y también en un informe de la jueza del 24 de septiembre en el que decía que el 14 de junio “se acordó la devolución del exhorto por el mismo conducto de su recibo”. Y añade que la Fiscalía llegó a la misma conclusión en un informe redactado en septiembre.
Los magistrados detallan que desconocen el estado actual de la comisión rogatoria, fuera del hecho de que ya ha sido devuelta a las autoridades judiciales de Andorra y de que el pasado 20 de octubre estaba aún en el Ministerio de Justicia, ya que ese día la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo suspendió la devolución acordada.
“Ignoramos por tanto cuál será la situación actual de la comisión rogatoria en su largo y, al parecer, proceloso recorrido entre el Juzgado de Instrucción de Madrid y el Juzgado de Andorra, vía Ministerio de Justicia, siendo así que en la era de la sociedad de la información no había llegado a su destino en los tres meses transcurridos desde que se ‘devolvió’ al juzgado solicitante”, explica la Sección Segunda de la audiencia madrileña.
Y sostiene que debe declarar nula su decisión de octubre y retrotraer las actuaciones al momento anterior por que lo contrario “merma el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías”.
Este procedimiento judicial es consecuencia de la querella que presentó contra Rajoy y otros dirigentes del PP el Institut de Drets Humans de Andorra y el expresidente de la Banca Privada d’Andorra (BPA), quienes piden investigarle por supuestas presiones a la Banca Privada d’Andorra (BPA) para obtener información de políticos catalanes durante el “procés”.
Los autos datos a conocer este jueves se refieren a la vía penal del proceso, diferente al proceso contencioso-administrativo, en el que recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) levantó la paralización de la comisión rogatoria cursada por las autoridades de Andorra para comunicar la imputación del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y al exmintro Jorge Fernández Díaz.