La Audiencia de Madrid ordena al juez del 'caso Rato' que admita los recursos de varios procesados contra las fianzas
Se acordaba imponer a los acusados medidas cautelares de fianzas de 4,5 millones para los recurrentes personas físicas y 2,1 millones para las personas jurídicas.
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de queja interpuesto por varios procesados en el denominado ‘caso Rato’ y ha ordenado al juez que admita y dé trámite a los recursos de reforma que presentaron contra el auto de apertura de juicio oral en el que se acordaba imponer a los acusados medidas cautelares de fianza por importe de 4,5 millones de euros para las personas físicas y de 2,1 millones para las personas jurídicas.
En un auto de 30 de septiembre, recogido por Europa Press, los magistrados han concluido que la irrecurribilidad del auto de apertura de juicio oral no debe ir en menoscabo de “valorar la importancia y trascendencia de las medidas civiles en los ámbitos de la actividad socioeconómica y empresarial a los que afecta el moderno derecho penal, con las graves consecuencias que dichas medidas pueden tener incluso para la viabilidad de determinadas personas jurídicas”.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, alegó que contra el auto de apertura de juicio oral no cabía recurso alguno. La Audiencia Provincial, aunque ha admitido que no puede calificarse de “inmotivada” su decisión ―ya que recoge la tesis literal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal―, ha resuelto que deberá aceptar los recursos relativos a la cuantía de la fianza.
El magistrado instructor tendrá que admitir los recursos de reforma planteados por las mercantiles Publicis y Zenith y por varios de sus exdirectivos, procesados en el marco de la investigación sobre el patrimonio del exministro de Economía y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, y la presunta adjudicación irregular de contratos de publicidad y medios por parte de dicha entidad bancaria.
La Sección 23 se ha mostrado “favorable” a la admisión del recurso de apelación contra la decisión y cuantificación de la fianza, “siempre a tramitar dentro de la correspondiente pieza de responsabilidades pecuniarias y sin alterar para nada el curso de la pieza principal”. Así, la Audiencia intenta evitar que tengan lugar dilaciones indebidas en el marco del procedimiento.
Según consta en el auto, los magistrados han apostado por “la interpretación del precepto de forma más coherente con el junto de la normativa” con la intención de que “no se limite el derecho de acceso a los recursos en cuanto uno de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva”.