La Audiencia de Cádiz ordena reabrir la causa por la muerte de 15 migrantes en El Tarajal

La Audiencia de Cádiz ordena reabrir la causa por la muerte de 15 migrantes en El Tarajal

La juez quiere escuchar el testimonio de dos supervivientes de la tragedia de 2014, localizados en Alemania.

Manifestación ante el Ministerio de Exteriores en Madrid reclamando justicia para las víctimas del Tarajal, en febrero de 2016.LightRocket via Getty Images

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado reabrir por segunda vez la causa por la muerte de 15 migrantes ocurrida el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal (Ceuta) para intentar la testifical de dos supervivientes localizados en Alemania.

La Audiencia Provincial de Cádiz considera que, una vez más, el juzgado de Ceuta encargado de la instrucción "no ha agotado la investigación" y ha decretado el archivo del caso sin llevar a cabo las pruebas solicitadas, entre ellas escuchar a los testigos y supervivientes de lo ocurrido el pasado 6 de febrero de 2014.

El auto, según fuentes de la investigación, se refiere a las diligencias solicitadas por la acusación popular después de haber ordenado la reapertura de la causa en enero de 2017 y se ha referido especialmente a la petición de contactar con varios testigos de lo ocurrido el 6 de febrero de 2014 en la frontera del Tarajal, como dos inmigrantes supervivientes que residen actualmente en Alemania.

Para la magistrada de Ceuta que concluyó el segundo sobreseimiento de la causa, el testimonio de esos testigos de los hechos "ni siquiera tendrían fuerza suficiente, dado que dichas personas no se encuentran residiendo legalmente en Alemania, por lo que no podrían trasladarse a España para poder practicar la prueba con el carácter de preconstituida".

Ni el más mínimo intento

La Sección VI de la Audiencia Provincial asegura en este auto de reapertura del caso que no se han realizado las mínimas pruebas pertinentes que vienen reclamando las ONG, "sin haberse realizado el más mínimo intento de oír a los testigos propuestos y admitidos" y rechaza la justificación empleada por el juzgado de Ceuta para descartar la comparecencia del testigo localizado en Alemania, superviviente de los hechos.

"La argumentación no puede admitirse respecto de una prueba propuesta y aceptada en tiempo hábil, menos aún cuando se acordó que la misma se practicaría mediante el auxilio judicial internacional y por videoconferencia, modificándose el criterio sin explicación plausible alguna", ha sostenido el nuevo auto.

La jueza instructora de las diligencias abiertas había ordenado el 15 de octubre de 2015 el sobreseimiento "provisional" de la causa por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes y "libre", en relación con el supuesto delito de prevaricación que se imputaba a 16 guardias civiles que actuaron durante el intento de salto para contener a los migrantes y devolver al país vecino a varios de los que consiguieron acceder.

A su juicio "no podía atribuirse a Guardia Civil delito alguno en lo relativo a su actuación para evitar la entrada en España de los inmigrantes, ni siquiera a título de imprudencia", porque "los agentes utilizaron el material antidisturbios con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes en su objetivo de llegar a las costas españolas".

Los indocumentados "asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Benemérita".

Desde el punto de vista de la Audiencia, sin embargo, "ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias para la comprobación de esto último y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz que era requerida".

La decisión de la magistrada, añade el tribunal de Cádiz, "atenta claramente contra el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales".

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