Fiscalía dice que la alarma no prohíbe manifestarse, pero hay que velar por la salud
Sostiene que debe estudiarse cada caso.
La Fiscalía del Supremo ha señalado que el estado de alarma no basta para suspender el derecho de manifestación, sino que debe estudiarse cada caso y las condiciones actuales de la desescalada para comprobar si se pueden avalar las protestas dado que la situación sanitaria no pude ignorarse.
El fiscal Pedro Crespo ha remitido un escrito a todos los fiscales superiores de las comunidades autónomas así como a los provinciales con el fin de facilitar pautas para fijar la posición del Ministerio Público “a la vista del considerable número de consultas” para cuando informen sobre la prohibición, autorización o modificación de las manifestaciones en el estado de alarma.
Crespo articula su escrito en base al auto de abril del Tribunal Constitucional que señala que “la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer restricciones o limitaciones a su ejercicio”.
E inmediatamente insta a los fiscales a atender al momento concreto de la desescalada en que se encuentra cada territorio, que “se articula en sucesivas fases” y que están en “continuo ajuste” porque la situación “ha ido evolucionando incesantemente”.
La intención es, como hizo el tribunal de garantías, estudiar cada caso particular “pero ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas”.
“El fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones”, explica.
Partiendo de que las autoridades sanitarias “desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo”, pide prestar especial atención a las medidas de prevención de contagios, limitación de asistentes, garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, salida o retorno escalonado, en cada uno de los casos.
De lo que no duda es que la vigencia del estado de alarma y el real decreto de 14 de marzo “no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación”, que sí deben ser comunicadas con anterioridad, es decir no pueden ser prohibidas automáticamente invocando el estado de alarma.
No obstante, eso “no significa, obviamente, que la situación sanitaria generada por la epidemia de COVID-19, que precisamente determinó la declaración y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, pueda ser ignorada o relativizada” a la hora realizar posibles impugnaciones por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio.
Porque, añade, la autoridad “podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” ya que como “los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado”.
En este sentido, destaca que “en el caso que nos ocupa, la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no solo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional” en virtud del derecho a la integridad física de las personas y a la protección de la salud.
“Es aquí donde la finalidad de la medida del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma”, porque “las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del COVID-19”, recuerda el fiscal.