El Supremo multa con 3.000 euros a Puigdemont y Comín por mala fe procesal
También a la coalición Lliures per Europa por la que se presentaron a las elecciones europeas del 26-M.
El Tribunal Supremo ha impuesto sendas multas de 3.000 euros al expresidente catalán Carles Puigdemont, a su exconseller Toni Comín y a la coalición Lliures Per Europa por actuar con mala fe procesal al solicitar tarde unas medidas cautelarísimas en relación a una reunión de la Junta Electoral.
La petición de urgencia hecha por los tres sancionados llegó con menos de un día de antelación. Los dos exdirigentes y la coalición pidieron al Tribunal Supremo de urgencia que se hiciese pública la reunión que celebró la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 13 de junio.
El Alto Tribunal considera que esa petición, hecha el día 12 a las 19.18 horas, podían haberla registrado antes, ya que esta se notificó con 48 horas de antelación. Además, el mismo día de la reunión, a las 11.21 horas, presentaron otro escrito pidiendo que no diese comienzo por haber solicitado las cautelarísimas.
Una actuación en la que la Sala de lo Contencioso ve de forma “evidente” mala fe y temeridad por acudir a la Justicia “a escasas horas antes de la celebración” del encuentro cuando sabían que éste iba a celebrarse desde hacía dos días, y hacerlo “respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.
Es por esa razón que el Supremo, una vez ya denegó las cautelarísimas solicitadas, ha decidido imponerles dichas multas, que fija en 3.000 euros para cada uno por considerarlo el grado medio dentro de los límites que prevé la ley.
Una medida que tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la JEC solicitaron al tribunal por la “temeridad” de Puigdemont, Comín y Lliures “al pretender una publicidad no prevista” de la reunión, que se limitó a “una operación aritmética” que no alteró los resultados de las elecciones europeas del pasado 26 de mayo.
En dicha reunión, la JEC procedió al recuento de votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos.
En su auto, la Sala aprovecha para responder a Puigdemont que el sistema electoral “no debe ser tan defectuoso cuando ha permitido (...) la alternancia de partidos (...) mediante la transformación de los votos en escaños con escasa conflictividad”.
Y responde también a las alegaciones realizadas en contra a la participación del juez José Luis Requero a raíz de varias publicaciones en prensa donde “tacha a los recurrentes de ‘delincuentes’”.
Argumentos que, a juicio de la Sala, no proceden porque este juez no ha sido recusado y nunca se ha cuestionado “su imparcialidad mediante la oportuna recusación” en los más de cinco años en los que lleva formando parte de la Sala.