El Supremo condena a un teniente coronel por acosar sexualmente a una cabo
El Alto Tribunal impone una pena de dos años y tres meses de prisión.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 años y 3 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército de Tierra, destinado en el Estado Mayor de la Defensa, por acosar sexual y profesionalmente a una cabo primero, a la que envió por Telegram un mensaje de vídeo y de audio en el que le solicitaba “favores sexuales” que esta rechazó.
La Sala de lo Militar ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación del teniente coronel, que estaba destinado en el Estado Mayor de la Defensa, contra la resolución del Tribunal Militar Central que le condenó por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre subordinado.
Además de la pena de prisión, le impuso la suspensión de empleo y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena y una indemnización, por daños morales, a la mujer.
En su recurso, alegó que él no grabó el mensaje porque los peritos de la Guardia Civil no lo encontraron en la galería de imágenes del teléfono ni en la tarjeta SD, como recoge su informe. Pero la Sala responde que olvida u omite que los peritos informaron que la razón de que no hubiera archivos ni aplicaciones en el terminal es que se hiciera un borrado del teléfono.
En cuanto a la valoración de la prueba médica, la Sala rechaza que el hecho de que en el informe pericial de psiquiatría del Hospital Central de la Defensa sobre la cabo primero se hable de conflictividad laboral y no se mencione un acoso sexual “no implica ni se desprende incuestionablemente que el trastorno padecido por la cabo primero no sea consecuencia de un acoso sexual”.
Los magistrados rechazan también la existencia de motivo espurio que pueda desvirtuar la credibilidad del testimonio de la mujer, cuestionada por el recurrente. Consideran que la valoración de la declaración por el tribunal sentenciador no puede considerarse que haya sido manifiestamente errónea, siendo conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, por lo que procede considerarla prueba suficiente y válida.
“Favores sexuales”
El tribunal concluye que “sin duda alguna la relación entre ambos tiene su origen y es de naturaleza laboral pues es en este ámbito donde el teniente coronel tiene acceso al teléfono móvil de la cabo y comienza a tratar de ganarse su confianza con halagos ofreciéndole apoyo y cobertura en aspectos relacionados con su trabajo, manteniendo una relación de confianza con la cabo, que desembocó en la solicitud de favores sexuales”.
Pero, continúa, la cabo le comunicó “que nunca más volviera a enviarle vídeos de ese contenido” por lo que “la relación de confianza que el teniente coronel mantenía con la cabo dio un giro de 360 grados al pasar a no hablarla y darle en el ámbito profesional un trato y consideración diferente y opuesto al que hasta ese momento le venía dando, afectando a las funciones y cometidos que venía desempeñando la cabo en la Unidad”.
El tribunal considera probado que la cabo primero instaló en su teléfono móvil Telegram por indicación del teniente coronel, que le dijo que ofrecía mayores posibilidades que WhatsApp. Así, el 12 de septiembre de 2017, recibió del acusado a través de dicha aplicación un mensaje mediante chat secreto con autodestrucción, al que no contestó, en el que le decía: ”¿Qué tal noche has pasado, brujita?, ¿qué tal noche has pasado?, ¿qué tal han dormido los niños?”.
El relato de hechos probados recoge que el militar condenado le envió después un nuevo mensaje con autodestrucción programada de un minuto en el que se le veía desnudo y mientras se tocaba los genitales y se masturbaba le decía; “Ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres”.
Al día siguiente, la mujer fue al despacho de su superior y le advirtió que nunca más le mandase esos mensajes, a lo que él respondió que se había equivocado de destinatario y le pidió perdón.
Fue a partir de ese momento cuando el teniente coronel cambió su trato con la cabo primero, ordenando la reducción de las funciones que ella ejercía hasta entonces y adoptando decisiones que afectaban negativamente a las condiciones de trabajo y a su entorno laboral. Como consecuencia de la situación conflictiva, la mujer recibió tratamiento por depresión, apatía, ansiedad y sentimientos de culpa.