El Supremo avala el certificado covid en el País Vasco
Además activará la emergencia sanitaria cuando llegue al Ejecutivo regional la notificación oficial.
El Tribunal Supremo da luz verde al Gobierno vasco para que pueda exigir el ‘Pasaporte Covid’ para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales. Atiende así el recurso que presentó ante la negativa del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.
Con esta decisión, el Gobierno vasco activará la emergencia sanitaria en cuanto reciba la notificación oficial. “En cuanto tengamos esa información, es intención del lehendakari, a petición de la consejera de Salud, decretar la emergencia sanitaria. Entraría en vigor la Ley Antipandemia y se adoptarían medidas correspondientes”, ha señalado el portavoz del Gobierno vasco, Bingen Zupiria.
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia, incluirá el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero. Este magistrado ya se pronunció también en contra de validar el uso de este certificado digital en Galicia en el mes de septiembre.
Si bien el texto íntegro de la resolución se conocerá en los próximos días, fuentes consultadas por Europa Press apuntan que va en la línea de la que validó ese certificado para Galicia.
La Sala se alinea también así con el informe remitido este mismo lunes por la Fiscalía del Tribunal Supremo en el que se posicionaba a favor del gobierno autonómico al entender que la medida es “idónea, necesaria y proporcional”.
Según confirmaron fuentes fiscales, el Ministerio Público se apoyaba en su informe en la sentencia del Supremo (STS 1112/21) de 14 de septiembre relativa al certificado covid en Galicia, ya que estimaba que concurren los requisitos de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” en sentido estricto.
El proceso para revisar las resoluciones de tribunales superiores contra decisiones de Ejecutivos regionales compete al Supremo porque el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó un Real-Decreto en mayo de 2020 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
En él se modificaba la ley para que sea el TS quien tenga la última palabra a la hora de que se acepten medidas sanitarias propuestas por los ejecutivos autonómicos y que afecten a derechos fundamentales.
Desde el Gobierno Vasco defendían ese pasaporte Covid indicando que si bien es cierto que toda restricción de derechos “debe de ser necesaria y adecuada”, en este caso se protege un derecho superior “como el derecho a la vida y a la protección de la salud”. Además, justificaba que se plantee esta medida para toda la Comunidad Autónoma ―algo que le reprochó el tribunal vasco― cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, “por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi”.
El caso gallego
Cabe recordar que el Supremo en septiembre ya avaló y autorizó la petición del Gobierno gallego de exigir la presentación del ‘pasaporte covid’ a los ciudadanos que quisieran acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega.
En esa ocasión, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimaba el recurso presentado frente el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.
El Supremo, con su fallo rebatía los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalaba la exigencia del ‘pasaporte covid’ por ser “idónea, necesaria y proporcionada”. La sala afirmó que “el beneficio” que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”.
“En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”, incidía para luego añadir que la exigencia de exhibir el pasaporte covid “debe someterse a autorización o ratificación judicial”, ya que puede afectar de forma “tenue” a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.
Consideró que la limitación resultaba “precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen”. En este caso, “en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos”.
El caso andaluz
Si bien el Supremo ha validado en los casos de Galicia y País Vasco, en agosto no aceptó el recurso de Andalucía. Tumbó la medida propuesta por el Gobierno andaluz para el ocio nocturno al entender que no estaba bien planteado.
La decisión del Supremo ratificaba el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó su aval a la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.
El Alto Tribunal coincidía con el Tribunal andaluz en que la Junta lo hizo mal porque no justificó suficientemente la medida y quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia.