El Defensor del Pueblo exige viviendas para familias con menores horas después de esta imagen de un pequeño desahuciado

El Defensor del Pueblo exige viviendas para familias con menores horas después de esta imagen de un pequeño desahuciado

"Cuando ves a los dos niños y, sobretodo, durmiendo...".

TELEMADRIDTELEMADRID

Karim y Omar, dosniños desahuciados de 3 y 5 años, sirvieron este jueves para poner rostro a un drama que está a la orden del día: los desahucios a familias con menores.

Su imagen durmiendo en un hostal de Móstoles (Madrid), tras ser expulsados de la casa que okupaban sus padres desde hacía años, provocaron la lágrimas de un reportero del programa de Telemadrid Buenos Días Madrid— y sirvieron para bajar a la tierra un drama que está a la orden del día.

(Pincha en la imagen para acceder a la noticia)

  TELEMADRIDEl HuffPost

"Me está afectando muchísimo, porque estamos acostumbrados a contar noticias, y estamos acostumbrados a contar desahucios, porque al final hay tanta tensión que te abstraes de lo emocional. Pero cuando ves a los dos niños y, sobretodo, durmiendo...", acertó a explicar el periodista José Antonio Masegosa, antes de recoger el testimonio de la madre de los críos quien acusaba a la Comunidad de Madrid de haberles echado y de solicitar un alquiler social: "No quiero que me regalen una vivienda", declaró la mujer.

Pues bien, horas después del emotivo momento, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha pedido a la Comunidad de Madrid que, a la hora de adjudicar una vivienda de emergencia social, priorice a las familias desahuciadas con menores de edad que no dispongan de una alternativa habitacional —según informa EFE—.

La institución ha constatado en la mayoría de las quejas tramitadas sobre este asunto que la Administración autonómica madrileña no inicia el procedimiento de emergencia social para ofrecer alojamiento temporal a las familias con menores desalojadas de sus hogares, al considerar que no reúnen los requisitos necesarios, precisa en un comunicado.

Las limitadas situaciones de emergencia social reflejadas en la norma autonómica y la interpretación que efectúa de la misma la Comunidad de Madrid hacen que sean "muy pocas" las familias que pueden optar a estas viviendas, indica el Defensor del Pueblo.

De hecho, el Decreto 52/2016 que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid establece que para que se inicie el proceso de adjudicación de una vivienda de emergencia social, el desahucio de la vivienda se tiene que producir como consecuencia de una disminución de ingresos y que debe existir un acontecimiento extraordinario sobrevenido.

Desahucio = emergencia social

Sin embargo, la Institución recuerda que el desahucio constituye en sí mismo una situación de emergencia social y, aunque comprende que la Administración no puede ofrecer soluciones a todos los casos de desahucios que se dan en la región, sí considera necesario que se redefina en la norma, a fin de salvaguardar los principios generales de protección al menor y a la familia.

La institución ha recomendado modificar el artículo 18 del Decreto 52/2016 para que se priorice el acceso a una vivienda de emergencia social a las familias con menores de edad desahuciadas de su residencia habitual y que no dispongan de una alternativa habitacional.

Asimismo, el Defensor cree que la norma debería ampliar los supuestos en los que se produce una falta de pago y que se valore la situación económica real del solicitante de una vivienda de emergencia social, con independencia de que sea sobrevenida o no.

"Absoluta indefensión"

Por otra parte, la institución también ha comprobado en las quejas recibidas que los solicitantes de adjudicación de vivienda por el procedimiento de emergencia social no reciben notificación de la resolución por la que la Administración finaliza y archiva sus actuaciones, una vez que comprueba que no reúnen los requisitos necesarios.

Para el Defensor del Pueblo, la falta de resolución expresa por parte de la Consejería de Vivienda impide la impugnación de dicha decisión y deja "en absoluta indefensión" a los solicitantes.

Por ello, y en el marco de una actuación de oficio, ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre si está cumpliendo con lo establecido por el Decreto 52/2016, que afirma que "la resolución que se dicte al efecto deberá ser notificada al interesado".

También ha requerido el número de viviendas que han sido adjudicadas por el procedimiento de emergencia social desde su creación.

Si quieres leer más historias como esta visita nuestro Flipboard