El Constitucional avala la suspensión de Jordi Turull y Josep Rull como diputados
El máximo intérprete de la Constitucional respalda la decisión de la Mesa del Congreso.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar los recursos de amparo presentados por los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspenderles automáticamente en el ejercicio de sus cargos como diputados porque en ese momento estaban en prisión provisional por el ‘procés’, fallando así de la misma forma que con el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.
Turull y Rull recurrieron las resoluciones del Congreso de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 por las que fueron suspendidos como diputados en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), según el cual, una vez “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
En ambas sentencias, que reiteran la doctrina fijada en la dictada el pasado 21 de julio sobre Sànchez, los magistrados del TC han señalado que “ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante”.
“El precepto legal no es norma punitiva, sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial”, han sostenido.
Además, han indicado que dicho artículo “es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional”. En consecuencia, han afirmado que “ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente”.
A este respecto, el TC ha subrayado que su jurisprudencia sobre la presunción de inocencia es coherente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el sentido de que “la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo”.