El abogado de Sànchez, Turull y Rull niega el alzamiento: "Solo hubo protestas"

El abogado de Sànchez, Turull y Rull niega el alzamiento: "Solo hubo protestas"

"Nadie percibió lo que podría ser un golpe de Estado”, ha señalado el letrado Jordi Pina

El abogado Jordi Pina. EFE/ArchivoEFE

El letrado Jordi Pina, abogado de tres de los acusados en el juicio del “procés” -Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull- ha negado con contundencia en el inicio de la última semana de sesiones que Cataluña viviera una etapa insurreccional y que se produjera un alzamiento popular, sino meras protestas y manifestaciones.

Durante su alegato final para tratar contrarrestar las tesis de las acusaciones, Pina ha desgranado sus argumentos para tratar de desmontar los del Ministerio Fiscal, que acusa a sus defendidos de rebelión. Ha querido recalcar que para poder imputar ese delito es necesario que se produzca un alzamiento público.

“Nadie percibió lo que podría ser un golpe de Estado”, como lo calificó el fiscal Javier Zaragoza en su alegato, ha señalado Pina después de asegurar que “la resistencia pasiva de los ciudadanos es incompatible con el concepto de alzamiento público”.

Convencido de la “inequívoca voluntad de paz” del pueblo catalán, el abogado ha reprochado a Zaragoza que en su intervención dijera “grandilocuentemente, y para jolgorio de los medios de comunicación, que estábamos ante un golpe de Estado”, un delito que no existe en el Derecho español, que sí recoge, sin embargo, el de rebelión y el de sedición, ha recordado.

La rebelión “parte de alzarse públicamente pero ¿cuándo ha habido ese alzamiento?”, se ha preguntado el letrado. Y ha lanzado otra pregunta: ”¿En un periodo insurreccional se permitiría sin el más mínimo incidente que miles de contrarios a la independencia puedan libremente manifestarse por las calles de Barcelona?”.

En línea con el abogado defensor de Oriol Junqueras ha restado importancia a los casos “violentos”: “En Cataluña hay paz, por más que se diga, por más que haya medios que lo que quieren es la confrontación”, ha enfatizado para subrayar a renglón seguido: “Nadie entiende un delito de rebelión sin promotores, sin subalternos y sin meros participantes”.

Escupitajos, lanzamiento de vallas y algún discapacitado que lanza patadas

Y para que se considere un alzamiento, “el alzado tiene que ser hostil y no quedarse rezagado a esperar”, como, a su juicio, hicieron los ciudadanos que acudieron a votar el 1-O. ”¿Decir somos gente de paz es hostil?”, se ha preguntado de nuevo. En esta línea ha mencionado el discurso del rey Felipe VI, quien según Pina no habló de rebelión sino de “situación de violencia”.

“Nadie, ni siquiera el Ejército -ha continuado percibió lo que podría ser un golpe de Estado”.

″¿Es esa la violencia necesaria para doblegar al Estado? Válgame Dios”, ha dicho Pina, quien ha acusado al Ministerio Público de no haber sido capaz de “probar esa leve violencia”, la escasa que pudo mostrar en dos días “en los que nos aburrimos viendo vídeos”. Apenas, ha reconocido “escupitajos, lanzamiento de alguna valla y algún discapacitado que lanza unas patadas”.

Pina igualmente ha renegado de la sedición, un delito que, a su juicio, también comporta una violencia que no se produjo y que tiene como “uno de los elementos nucleares” el impedimento a que se cumpla una orden: ”¿Hay algún tuit de alguno de mis clientes incitando a algún ciudadano a impedir la actuación de las fuerzas de seguridad? No encontrará ni uno”, ha concluido.

El abogado de Mundó rechaza desobediencia o malversación

El abogado Josep Riba, que defiende al exconsejero de Justicia Carles Mundó en el juicio del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, ha rechazado que pueda imputarse a su cliente desobediencia o malversación por el hecho de que firmara junto al resto de miembros del Govern de Carles Puigdemont el decreto de 6 de septiembre de 2017 en el que todos asumían solidariamente el gasto necesario para realizar el referéndum del 1-O.

Riba ha sido el último abogado en intervenir en la primera de las sesiones destinada a los informes de las defensas pese a que lo previsto era que su turno hubiera sido utilizado por la letrada Marina Roig, defensora del presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart, que ha alegado encontrarse indispuesta y depondrá finalmente mañana miércoles.

El letrado, que defiende a uno de los tres encausados en libertad condicional, ha indicado que a su cliente, que nunca ha sido diputado del Parlament de Cataluña, únicamente le afectaba uno de los requerimientos del Tribunal Constitucional, el relativo a la suspensión de la convocatoria del referéndum que se dictó el 7 de septiembre de 2017. Como el decreto de asunción del gasto tenía fecha del día anterior, el abogado defiende que Mundó no desobedeció al tribunal de garantías.

Así, Riba ha manifestado que si la Fiscalía no ha concretado qué acto realizó su cliente en el ámbito de sus competencias como consejero para desobedecer al TC será porque dicho acto ‘no existe’, puesto que el referéndum se celebró ‘sobre todo a través de la participación ciudadana’. Tampoco desobedeció con la puesta a disposición de locales de votación porque ninguno de los más de 2.000 utilizados ese día dependían de la consejería de Justicia.

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La mayor parte de su hora de alegato Riba la ha utilizado para rechazar el delito de malversación atribuido a su cliente, por el que se le piden los 7 años de cárcel -la desobediencia únicamente conlleva multa e inhabilitación-.

Así, ha hablado de partidas que han sido referidas como indicios durante el juicio y en las que efectivamente hubo gasto público, pero que no está vinculadas al referéndum. Otros gastos imputados al antiguo Govern no supusieron finalmente la prestación de ningún servicio, por lo que no puede hablarse tampoco de afectación al erario público.

En este punto el abogado de Mundó ha vuelto a referirse al acuerdo de asunción solidaria de gasto del 6 de septiembre, del que ha dicho que nunca llegó a ejecutarse. Ha incidido en que Mundó no realizó ningún gasto en cumplimiento de dicho acuerdo, por lo que tampoco puede se le puede imputar delito al respecto.

El contenido del acuerdo era ‘de una relevancia política simbólica’, según el letrado, que ha añadido que se firmó con el objetivo de ‘tranquilizar a los funcionarios’ porque serían los consejeros los que firmaran directamente los decretos de gasto de cara a la convocatoria de referéndum. Ha añadido que incluso podría considerarse que el acuerdo es de pleno derecho porque la Ley impide que se puedan modificar las competencias de los consejeros o que uno de ellos pudiera tener competencias sobre patrimonio público de otro departamento.