Dina Bousselham justifica que Iglesias tuviera acceso a su móvil por la "confianza entre ambos"
Carga contra el juez alegando un "interés desmedido" en imputar a Pablo Iglesias
La exasesora de Podemos Dina Bousselham ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional que instruye la pieza separada número 10 de Tándem ―pieza Dina― por la que acordaba que la Policía Científica informara si era “técnicamente posible el acceso a la información contenida en la tarjeta SD” que le fue sustraída en 2015. Bousselham entiende que es una diligencia de prueba “innecesaria e inútil”y que hay un interés “desmedido y no disimulado” del juez en atribuir un delito de daños informáticos al líder de Podemos, Pablo Iglesias. Asimismo, alega que la interesada no ha interpuesto querella, ni denuncia y que acepta el hecho de que el líder ‘morado’ “entrara en conocimiento de los archivos de la tarjeta de su titularidad por la “confianza entre ambos”:
En un escrito de 18 páginas y fechado el 15 de febrero, la abogada de Bousselham, Marta Flor, apunta que con este movimiento del Juzgado Central de Instrucción número 6, encaminado a comprobar si hubo un presunto delito de daños informáticos, el juez Manuel García-Castellón “aparta nuevamente la investigación de una presunta organización criminal”.
Recuerda que el Tribunal Supremo cuando devuelve la causa a la Audiencia Nacional en enero, interesa la ampliación de la pericial sobre la tarjeta ante el desconocimiento de las conclusiones extraídas en el informe de Asuntos Internos (UAI) ya que, añade, el juez instructor “omitió las conclusiones sobre vestigios” de esa unidad policial en su exposición razonada por la que mandó la causa al Supremo.
La letrada, que interesa que se cite de nuevo a Bousselham “para ratificarse en lo ya manifestado”, incluye en su escrito las conclusiones de Asuntos Internos sobre la tarjeta y reitera que “ya ha quedado acreditado que los daños que presenta se causaron por un exceso de lijado, compatible con la técnica utilizada por los laboratorios especializados en recuperación de información”.
Lijado excesivo
Incide en que ese extremo ya fue confirmado además por el técnico que trato de recuperar los datos, y quien resaltó en la contestación a la Orden Europea de Investigación (OEI) que cuando llegó la micro tarjeta SD a su empresa “estaba físicamente intacta”. “A la vista de lo manifestado, resulta cuanto menos inútil e impertinente, acordar una nueva pericial sobre los extremos ya examinados por la Policía Científica en su informe nº19-52029 sobre vestigios digitales”, incide Flor.
Al hilo, indica que del informe de la UAI se deduce que esa unidad no cuenta con más medios para recuperar los datos, pero apunta que eso no significa que esté inservible, “sino que no se puede leer de un modo habitual o acceder a su contenido como consecuencia del lijado excesivo de la misma”.
Con todo, Flor añade que el objetivo del juez de conocer la fecha del último acceso a la tarjeta se antoja “imposible” teniendo en cuenta que la policía concluyó que el lijado afectó al pin “de la señal ALE” por lo que no puede realizarse la lectura del chip de memoria.
Y vuelve a citar ese informe de la UAI para recordar que ya dejaron por escrito que no era posible determinar si existían daños previos a la discontinuidad encontrada en el vestigio, partes afectadas o momento en que se produjeron”. “No se ha acreditado la existencia de ningún daño, deterioro, borrado o eliminación, producido en la tarjeta con anterioridad a su lijado en la empresa de recuperación de datos”, señala con el objetivo de echar por tierra un posible delito de daños informáticos por parte del líder de Podemos, pablo Iglesias.
El juez aboga por una “concreta alternativa”
“Resulta de todo punto innecesaria e inútil la reiteración de diligencias de investigación que ya constan realizadas”, apunta, para luego recordar que ya la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional en fecha de 16 de septiembre de 2020 indicó que no estaba acreditado que Iglesias devolviese dañada la tarjeta a Bousselham y que la exasesora había referido que la misma no funcionaba y no tuvo acceso completo a ella a pesar de haber accedido inicialmente.
Por eso, la letrada reprocha de forma contundente a García Castellón que no arranque las nuevas diligencias por las vías que le indica el Supremo, y le recuerda que en el fundamento de derecho quinto del auto de 27 de enero de 2021 se le apunta que abandona líneas de investigación “para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad”.
Por eso, Flor le acusa de tener “un interés desmedido y no disimulado de atribuir un delito de daños informáticos a una de las víctimas del proceso ―Iglesias― frente a la que no se ha ejercitado ninguna acción”. Y le afea que no acuerde diligencias dirigidas a esclarecer la participación de los investigados en los hechos delictivos.
Ausencia de denuncia: falta de procedibilidad
Por otro lado, le recuerda al juez que Bousselham no ha interpuesto querella, ni denuncia, ni ha instado acciones contra Iglesias, y que acepta el hecho de que el líder ‘morado’ “entrara en conocimiento de los archivos de la tarjeta de su titularidad, puesto que, entre otros, gran parte de lo contenido en el teléfono móvil procedía de su trabajo en la organización y dada la confianza existente entre ambos”.
Además, indica que el móvil contenía fotos e información personal y bancaria de Iglesias, y que a pesar de que el móvil no era propiedad del partido lo usaba indistintamente para su labor profesional y para el ámbito personal. Y excusa que Iglesias no le entregara la tarjeta de manera inmediata en enero de 2016 cuando se la entregó el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, “dada la confidencialidad en la que fue recibida y habida cuenta de sus obligaciones públicas y electorales en aquellas fechas”.
Tras señalar que el juez en su auto incurre en una ausencia de justificación de la diligencia acordada, apunta que tras las declaraciones practicadas a las víctimas ―Iglesias y Bousselham― y a los investigados, todos señalan que entre la fecha del robo (noviembre de 2015) y la publicación en medios en julio de 2016 “ya existía y era notoria una investigación de carácter policial o ‘parapolicial’ sobre la presunta financiación ilegal de Podemos” y sobre el propio líder de la formación.
Remitir oficio a la DAO
Y recuerda que Villarejo apuntó en su declaración que por ese motivo entregó a la Dirección Adjunta de la Policía (DAO) el pendrive que le entregan a él los periodistas investigados en esta causa junto con una nota informativa.
“Sorprendentemente, el instructor, no realiza ni una pesquisa
tendente a obtener el pendrive que estuvo en poder de los periodistas
y Villarejo, denegando sistemáticamente nuestras solicitudes de
remitir oficio a la DAO, a los fines de esclarecer si la información se trasmitió por conducto oficial a la Policía, así como aseverar la existencia o no de una investigación contra el señor Iglesias”, añade Flor.
Además, menciona informaciones periodísticas que ya pusieron en conocimiento del juez, y que indicaban que 72 horas después de producirse el robo de la tarjeta, los datos bancarios que contenía aparecen en el conocido como informe PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima) que fue remitido al DAO. Y lamenta que pese a pedirlo durante la instrucción, el juez no ha requerido oficio a la Policía para indagar en ese hecho.
Por eso, concluye afirmando que la instrucción de la pieza 10 “ha sido un mero instrumento para el esclarecimiento de hipótesis alternativas ajenas a los hechos investigados” que además, añade, no se apoyan en indicio alguno y carecen de base fáctica.