El Defensor del Pueblo verifica que la actuación del CNI con Pegasus fue conforme a la Ley
Ve deseable abrir una reflexión sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha verificado que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se ha realizado conforme a la Constitución y la Ley en los 18 casos examinados de los independentistas cuyo teléfono móvil fue espiado con spyware Pegasus, según ha comunicado la oficina del Defensor.
No obstante, cree que es deseable abrir una reflexión sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial previo debido a la evolución de las tecnologías en las últimas décadas: “no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002”.
En la misma se precisa que los documentos clasificados a los que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo y su equipo “responden a lo que era preciso conocer sobre este asunto”. Añaden, además que responden a lo que “particularmente” era necesario saber sobre lo que se debía “cotejar en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, sobre el control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones”.
Tras este análisis, el Defensor del Pueblo concluye que el CNI ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre una parte, en concreto sobre 18, de las personas aludidas en diferentes informaciones publicadas el pasado mes de abril.
Autos extensamente motivados
Además, la nota precisa que Ángel Gabilondo, tras examinar los autos del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial previa, durante el tiempo que estimó necesario, ha constatado que “los autos estaban extensamente motivados”; el “elevado grado” de detalle de la información de la que disponía el magistrado del Tribunal Supremo para adoptar la decisión y la “existencia de un protocolo que articula la relación del CNI con el magistrado” del Tribunal Supremo quien decide, tras recibir información precisa, sobre los hechos que justifican la petición.
El Defensor también precisa que existe normativa interna en el CNI que requiere unos procedimientos o medios especiales para la obtención de información, y que contempla los supuestos de necesidad de autorización judicial.
El equipo de Gabilondo también señala que “existe normativa interna” en el CNI para el análisis-evaluación del funcionamiento del procedimiento que conduce a las autorizaciones judiciales previstas establecidas en la Constitución y la Ley.
Y precisa que, conforme a esa normativa, se ha elaborado un informe, al que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo, sobre los hechos referidos en esta actuación de oficio. Recalcando, además, que “las intervenciones se han producido en todos los casos tras la autorización judicial”.
Consideraciones que pide sean tenidas en cuenta
No obstante, el Defensor del Pueblo, tras destacar el ejercicio de transparencia del CNI en esta actuación, explicita una serie de consideraciones para que “sean tenidas en cuenta”. Entre otras, plantea “abrir una reflexión sobre el control judicial”.
Argumenta, en este sentido, que los 20 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 11/2002, del 6 de mayo, y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, “debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente”.
Así, aclara que “no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años”.