De las urnas a la Asamblea: estos son los plazos para formar Gobierno en Madrid
El PP arrasa en las elecciones autonómicas imponiéndose con 65 escaños frente a Más Madrid (24), PSOE (24), Vox (13) y Unidas Podemos (10)
Isabel Díaz Ayuso se ha proclamado como la clara vencedora en las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid. La ya presidenta madrileña ha arrasado imponiéndose con 65 escaños frente a Más Madrid (24), PSOE (24), Vox (13) y Unidas Podemos (10). Unos números con los que consigue una amplia mayoría aunque sin alcanzar la absoluta (69), para los que necesitaría el apoyo de Vox.
¿Cuál es el escenario a partir de ahora? Tras los comicios se abrirá un periodo para la formación de Gobierno. Según el artículo 18 del estatuto de autonomía de esta Comunidad, habrá una primera votación en la que la presidenta debería lograr la mayoría absoluta (69 votos). En caso de no obtenerla, se producirá una segunda votación pasadas 48 horas en la que valdrá una mayoría simple.
El decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas fijaba ya el 8 de junio a las 10 horas de la mañana como fecha para la constitución de la Asamblea de Madrid.
Una vez formada la Mesa de la Asamblea, su nuevo presidente propondrá un candidato a presidir el Gobierno previa consulta con los grupos parlamentarios, propuesta que deberá hacerse en un plazo máximo de quince días hábiles desde la constitución de la Asamblea, es decir, como máximo el 29 de junio.
Formalizada la propuesta, la Presidencia de la Asamblea fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura -entre el tercer y el séptimo día siguiente- y convocará un pleno que, como tarde, será el 8 de julio.
Sin acuerdo, elecciones automáticas
Si esto no llegara a ocurrir, lo que parece improbable, pasado el plazo de dos meses sin acuerdo de investidura de nuevo tocaría volver a las urnas. Otras elecciones serían convocadas de manera automática, como ya ocurriera en el año 2019 con el Gobierno central.
Una vez fuera disuelta la asamblea, habrá 54 días según la Ley Electoral de la Comunidad desde que se convoquen los comicios hasta su celebración.