2.000 euros por el "menosprecio" y otras multas que pueden ponerte durante el estado de alarma
Desde 600 euros por desplazarte hasta 10.400 por actos grupales.
El Ministerio del Interior ha distribuido una guía orientativa sobre las sanciones que pueden imponerse por saltarse la cuarentena por la COVID-19, que van desde los 600 euros por desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 por organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio.
Se trata de una comunicación del Ministerio a los delegados del Gobierno sobre la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que es el que se ha invocado para las infracciones a las restricciones impuestas por el estado de alarma.
Interior ha querido clarificar los criterios para reflejar en los boletines de denuncia las propuestas de sanción.
Mala educación o desprecio
Así, recomienda que si la actitud del denunciado es de desprecio, jactancia o mala educación, o ha proferido amenazas o insultos a los agentes, se anote en la propuesta de sanción, así como la entidad del nivel de riesgo observado en la conducta infractora. Podrían ser, según el documento publicado por laSexta, hasta 2.000 euros.
También, se debe reflejar si ha habido persistencia en la infracción y, en el caso de los vehículos, el número de ocupantes, si entre ellos hay alguno vulnerable y si el desplazamiento no permitido era hacia una segunda residencia, “lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad”.
Datos de detenidos y propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas del estado de alarma
— Ministerio del Interior (@interiorgob) April 16, 2020
El 15 de abril:
➡Detenidos 201
➡Propuestas de sanción 20.739
Desde el inicio del estado de alarma:
➡Detenidos 5.182
➡Propuesta de sanción 592.546#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/8xRytZK76T
Precisamente, esta última infracción estaría sancionada con 1.500 euros de multa, al igual que dificultar deliberadamente la identificación del infractor.
La persistencia a infringir las restricciones a la libre circulación puede acarrear una multa de 1.200 euros, que llegarían a 2.000 en el caso de realizar de forma persistente actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales.