Todos los detalles de la retirada de la mascarilla al aire libre que publica el BOE
El boletín no recoge de forma expresa la obligatoriedad de llevar el cubrebocas en el bolsillo ni concreta las posibles multas.
Apenas quedan unas horas para que los españoles puedan quitarse la mascarilla en el exterior, pero existen ciertas dudas entre la ciudadanía de cuándo y en qué situaciones podrán hacerlo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden del Ministerio de Sanidad por la que se elimina la obligatoriedad de usar el cubrebocas en la vía pública y en espacios al aire libre.
Estos son todos los detalles del Real Decreto-ley 13/2021 por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que regula la ‘nueva normalidad’. O dicho de otra forma, todo lo que tienes que saber para que no te caiga una multa. Precisamente, el BOE no concreta las posibles sanciones que se pueden derivar de infringir la norma.
La regla de la distancia de seguridad
Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
La obligatoriedad de llevarla en el bolsillo
Una de las grandes incógnitas que se produjeron tras el anuncio de la medida pasaba por si es totalmente obligatorio llevar la mascarilla en el bolsillo, aunque no sea necesario llevarla en dicho momento. Finalmente, el BOE no recoge este requisito. No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha aconsejado que se lleve siempre el cubrebocas para evitar problemas.
El uso en el transporte público y en vehículos
Sigue siendo obligatorio su uso en los medios de transporte público, incluido en andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, al igual que en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Los grandes eventos al aire libre
La orden regula además el uso de la mascarillas en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
El caso de pasajeros de embarcaciones
En cuanto a los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de las mismas cuando se encuentren dentro de su camarote. Tampoco lo será espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Las residencias de mayores y de trabajadores esenciales
Otro de los detalles que recoge el BOE es que no será necesario el cubrebocas en “los lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos”. Entran en esta categoría las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares.
No obstante, esta medida está condicionada a que tanto los colectivos y los trabajadores que ejerzan sus funciones en dichos espacios, tengan coberturas de vacunación superiores al 80%, con pauta completa y acreditada. Eso sí, los visitantes externos y los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional deberán seguir llevando mascarilla.
La exención de uso de los menores y otros supuestos
El BOE recoge que los menores de seis años continuarán exentos de la obligatoriedad de llevar mascarilla, como venía ocurriendo en la actualidad. Además, tampoco estarán forzados a llevarla aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
También estarán libres de ponérsela aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En el caso del consumo de alimentos o bebida, la norma también se queda como estaba hasta ahora y podrá retirarse en ese momento concreto. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.