Aviso de la fiscalía: las familias que rehúsen vacunar a sus mayores pueden perder la tutela
Se investiga la negativa de un hombre de Sevilla a proteger contra la Covid-19 a su padre, ingresado en una residencia.
Los tutores legales de personas mayores incapacitadas que se nieguen a que esos familiares sean vacunados contra el coronavirus se exponen a perder la tutela en caso de que un juez, basándose en criterios de salud, estime obligatoria la vacunación, según la Fiscalía de Sevilla.
Así lo ha manifestado el fiscal delegado de Mayores y Protección de Personas con Discapacidad en Sevilla, Norberto Sotomayor, después de conocer el primer caso de familiares que rechazan la vacunación de un anciano que reside en un geriátrico de la provincia.
En declaraciones a los periodistas, Sotomayor ha explicado que ha sido la residencia la que le informó de que los familiares, hijos del paciente, se negaron a rellenar el formulario previo a la vacunación y por tanto no dieron su consentimiento.
El fiscal “formalmente” no ha abierto ninguna diligencia informativa respecto a este primer caso de negativa “expresa” a la vacunación y en ningún momento emprendería una investigación penal más allá de la civil, según ha aclarado el representante del Ministerio Público, quien también ha adelantado que tiene noticias de que habrá “más casos” similares en los próximos días.
De hecho, el fiscal está en contacto con las autoridades sanitarias “para encauzar” el proceso y este martes envió un escrito a la delegada provincial de Salud para pedirle que requiera a todas las residencias información sobre supuestos de rechazo a la vacunación de ancianos incapacitados.
Si los familiares no se convencen y el criterio médico es que no hay “ninguna incompatibilidad” para esas vacunaciones, los primeros se exponen a “perder la tutela de la persona” en el caso de que la tengan y de que el asunto llegue a la vía judicial.
“Estamos hablando de que el tutor debe velar por la salud del tutelado, por lo que en un caso extremo se puede desencadenar una remoción de la tutela judicial, aunque eso es poner el parche antes que la herida. Pero esa persona está representando a la otra y si lo hace mal, el tutor no está actuando correctamente”, ha indicado Sotomayor.
“Cuando el familiar, el allegado o, en caso de abandono, el director del centro se niega a que el paciente se vacune, existe la Ley de Autonomía del Paciente. Si esa decisión no es acertada, se interviene judicialmente y se obliga a vacunar, pero hay que analizar caso a caso con el asesoramiento de los médicos que tratan a la persona y del forense que lleve la Fiscalía”, ha añadido.
“Una persona con plena capacidad puede negarse a ser vacunado. El problema es que esa decisión la deba tomar otra persona en su nombre. Es el mismo caso de menores cuyos padres se niegan a que se les transfunda sangre aunque los médicos digan que es necesario, como ocurre con los testigos de Jehová”, ha ejemplificado el fiscal.
Si ese “conflicto” existe, “debe prevalecer la salud de la persona”, por lo que “si el médico dice que no hay motivos científicos para no vacunar, la decisión del hijo no puede perjudicar al padre”, ha continuado Sotomayor al hilo del caso de Sevilla.
Para que una negativa como la que se ha dado no acabe en un pronunciamiento judicial “hay que probar que la vacuna no se le debe poner”, ya que a priori “se ha demostrado que la vacuna es buena”.
Si el rechazo familiar persiste, “el director de la residencia o el fiscal, que están legitimados, deberán instar a que se le ponga la vacuna” después de que un juez “entienda que no hay ningún obstáculo” y dicte un auto para forzar esa vacunación.